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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así mismo regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales 2, 6, 7 y 8: 2. Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; 6. Plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; 7. Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local; 8. Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a ley; Que, a través del numeral 5° del Artículo 9° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades se norma como una de las atribuciones del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Así mismo, el artículo 73 ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades provinciales, entre ellas, tenemos la prevista en el literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial. Las municipalidades provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital; Que, a través de la Ordenanza Municipal Nº 009- 2018- MPMN, de fecha 28 de junio 2018, la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto, se aprobó el PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 – 2026; Que, el Decreto Supremo N° 12-2022-VIVIENDA denominado Reglamento de la Ley N° 31313 Ley de Desarrollo Urbano Sostenible señala en su artículo 57 respecto a los planes especí fi cos lo siguiente: 57.1. Producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades orientado a complementar la plani fi cación urbana de los continuos poblados, facilitando la actuación o intervención urbanística en un sector determinado de un PDM, PDU o EU, según sea el caso, cuyas dimensiones y condiciones ameritan un tratamiento integral especial. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda; 57.2. Se desarrollan cuando los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, de fi nan su necesidad, la cual debe estar debidamente sustentada, en los planes que le dan origen: PDM, PDU o EU, salvo en el caso del Plan Especí fi co denominado “Plan Maestro de Centros Históricos”; Artículo 58.- Ámbito de intervención del PE58.1. Los Planes Especí fi cos se delimitan en base a un polígono establecido en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y pueden desarrollarse para los siguientes casos: a) Con fi nes de conservación de centros históricos, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, áreas naturales o zonas de valor paisajístico y/o de interés cultural. En el caso de los centros históricos el Plan Especí fi co se denomina Plan Maestro de Centro Histórico; b) Con fi nes de renovación y/o regeneración urbana, con el objetivo de recuperar zonas tugurizadas, deterioradas o con predominancia de zonas con niveles de riesgo medio o alto mitigable en la ciudad;c) Con fi nes de mejoramiento de la dotación, ampliación o mejoramiento de espacios y servicios públicos; d) Con fi nes de protección de un área identi fi cad como riesgo alto y/o muy alto en los Instrumentos de Plani fi cación Urbana; e) Con el fi n de lograr una plani fi cación urbana conjunta a través de la conformación de una Unidad de Gestión Urbanística (UGU); f) Con el fi n de desarrollar las áreas identi fi cadas como suelo urbanizable dentro de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana; g) Con el fi n de ejecutar un reajuste de suelo o integración inmobiliaria, de corresponder; h) Con el fi n de establecer el área de in fl uencia de la obra de infraestructura pública a ser ejecutada por medio de un fi nanciamiento con cargo al incremento impositivo; i) Con el fi n de fomentar proyectos de viviendas de interés social estableciendo las cargas y bene fi cio urbanísticos necesarios para lograr su viabilidad; j) Cuando exista suelo ocupado por poblaciones de escasos recursos o con muy limitado acceso a servicios, que por sus condiciones requiera un tipo de intervención urbanística más detallada y estrategias de gestión urbana particulares; 58.2. El ámbito de intervención del PE establecido en el Instrumento de Plani fi cación Urbana que de fi nió su necesidad, puede modi fi carse, con el debido sustento en la etapa de elaboración del PE; Artículo 59.- Contenido mínimo del PEEl PE contiene, como mínimo, lo siguiente:a) La delimitación del ámbito de intervención establecido en el PDM, PDU o EU; b) Los objetivos que persigue el PE, acorde con lo establecido en el PDM, PDU o EU que determina su elaboración; c) El diagnóstico del ámbito de intervención en relación con los objetivos del PE; d) Las estrategias de intervención que permitan resolver las demandas del ámbito de intervención; e) La zoni fi cación del área de intervención; f) La propuesta para la implementación de los instrumentos de gestión del suelo previstos en la Ley que resulten pertinentes; g) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identi fi cación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso; h) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos; i) Los programas y proyectos a ejecutarse, especi fi cando su fi nanciamiento; j) Los mecanismos de implementación seguimiento y evaluación del PE; Que, en el presente caso, se aprecia que se ha observado el debido procedimiento, para el levantamiento de observaciones así como la publicación y audiencias públicas, tal como ha sido expuesto en el INFORME TÉCNICO DEL PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua” contenido en la Carta N° 483-2022-RFFC/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 01-11-2022, así como la Carta N° 483-2022-RFFC/SGPCUAT-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 25-10-2022, cuyos procedimientos obran en expediente; Que, así mismo, del expediente de PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL que propone su aprobación, tiene como objeto estratégico garantizar el ordenamiento territorial y la plani fi cación del desarrollo urbano rural, mejorar y