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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores adoptaron por UNANIMIDAD lo siguiente:” DEBE DECIR:“Que estando del Dictamen N° 001-2023-CDU-CAJ- MSS de la Comisión de Desarrollo Urbano y Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 8 y 9 del artículo 9 y los artículos 39, 40, y 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores adoptaron por MAYORIA lo siguiente:” 2147959-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Ordenanza del Plan Específico del Sector A-7 y Sub Sector 1-A4 Pampas de Chen Chen (Asociación de Vivienda Virgencita de Chapi) Ampliación Villa Jerusalén I y Villa Forestal Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-2022-MPMN Moquegua, 22 de diciembre de 2022EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO”:VISTO, en “Sesión Ordinaria” de fecha 21-12-2022, el Dictamen N° 048-2022-CDUAAT-MPMN de Registro N° 2243958 de fecha 20-12-2022, Informe Legal N° 1649-2022-GAJ/GM/MPMN de Registro N° 2243733 de fecha 19-12-2022 sobre la PROPUESTA DEL “PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, y; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los Órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con los Artículos I y II del Título preliminar de la Ley N° 27972; Que, a través de la solicitud ingresada con Exp. E2235793 con fecha 25-10-2022, el administrado Cliner Alfredo Flores Quispe en representación de la asociación de vivienda Villa Forestal solicita el cambio de zoni fi cación de dicho sector, asimismo a través de la carta 483-2022-RFFC/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN señala que el equipo técnico de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial viene realizando acciones de formalización con las asociaciones “Virgencia de Chapi” y “Ampliación Villa Jerusalén I” que se encuentran asentadas dentro de áreas destinadas para aportes en el sector A-7 y Sub Sector 1A-4 de las pampas de Chen Chen, en el numeral 2 de dicho informe señala que la asociación “Villa Forestal” se encuentra contigua a la asociación Ampliación Villa Jerusalén I en tal sentido y con fi nes de tener una propuesta integral se uni fi ca el expediente de cambio de zoni fi cación (exp 2235793) con el estudio sustentatorio de cambio de zoni fi cación elaborado por el equipo técnico de la sub gerencia, solicitando la aprobación del PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, con la fi nalidad de incorporar el terreno debidamente inscrito a favor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto ubicado en el sector A-7 del Centro Poblado de Chen Chen en el distrito de Moquegua al área urbana de la ciudad de Moquegua acondicionándolos a conceptos técnicos acordes con la dinámica existente y al uso dado por asentamientos aledaños, marcando las tendencias de consolidación al uso de zona residencial densidad media. Por lo que pide se apruebe el Planeamiento Integral que adjunta. Anexa (i) Planeamiento Integral. (ii) Informe de Evaluación de Riesgo (EVAR). (iii) Estudio de Mecánica de Suelos y Plano Topográ fi co; Que, con Carta 483-2022-RFFC/SGPCUAT/GDUAAT/ GM/MPMN de fecha 01-12-2022, el Bach Arq Ray French Fonttis Calderón hace llegar a la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, el INFORME TÉCNICO DEL PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, señalando que se ha cumplido con el procedimiento establecido para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto, en cumplimiento del Decreto Supremo N° 12-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible; por lo que el presente Estudio Técnico de Planeamiento Especí fi co, indica que técnicamente se encuentra conforme, quedando expedito para su aprobación por Ordenanza Municipal; Que a través del Informe Legal N° 344-2022-DEPZ- AL/SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 07 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial concluye declarar viable la aprobación del expediente de INFORME TÉCNICO DEL PLAN ESPECÍFICO DEL SECTOR A-7 Y SUB SECTOR 1A-4 PAMPAS DE CHEN CHEN (ASOCIACIÓN DE VIVIENDA VIRGENCITA DE CHAPI) AMPLIACIÓN VILLA JERUSALEN I Y VILLA FORESTAL Distrito Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua”, recomendado remitir a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Ambiental y Acondicionamiento Territorial para su atención; Que, a través del Informe N° 2383-2022-SPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 13-12-2022 el Sub Gerente de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial deriva el presente expediente al Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, en base al Informe Técnico concluyendo que se ha cumplido el procedimiento para la aprobación del Planeamiento Integral propuesto en cumplimiento del Decreto Supremo N° 12-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; Que, a través del Informe Legal N° 979 -2022-AL. GDUAAT/GM/MPMN de fecha 16 de diciembre del 2022 el Asesor Legal de la Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento Territorial después del análisis jurídico correspondiente, el referido expediente cumple con todos los requisitos Decreto Supremo N° 12-2022-VIVIENDA Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, recomendándose se eleve el presente a la Gerencia de Asesoría Legal para su atención; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en armonía con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 — Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el Artículo 195 de la Constitución dispone: Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía