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67 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Ordenanza que modifica las Ordenanzas N° 581/MM y N° 588/MM, que establecen, regulan y promueven condiciones para edificaciones sostenibles en el distrito de Miraflores ORDENANZA Nº 599/MM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; POR CUANTO:EL CONCEJO DE MIRAFLORES;VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo Virtual de fecha 28 de diciembre de 2022, el Dictamen N° 069-2022/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, de la Comisión Conjunta de Asuntos Jurídicos y de Desarrollo Urbano, Transporte y Medio Ambiente; el Informe Técnico Nº 111-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Circular N° 025-2022-GDUMA/MM de fecha 18 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Informe N° 230-2022-SGLEP-GAC/MM de fecha 22 de noviembre de 2022, emitido por la Subgerencia de Licencias de Edi fi caciones Privadas; el Informe Técnico Nº 113-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum N° 392-2022-GDUMA/MM de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente; el Memorándum Nº 489-2022-GAC/MM de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Memorándum Nº 407-2022-GDUMA/MM de fecha 14 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Legal Nº 18-2022-GDUMA/MM; el Memorándum N° 515-2022-GAC/MM de fecha 15 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Autorización y Control; el Informe Nº 82-2022-GDUMA/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente que eleva el Informe Técnico Nº 119-2022-GDUMA/MM; el Informe Nº 264-2022-GAJ/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 814-2022-GM/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal; el Proveído Nº 110-2022-SG/MM de fecha 16 de diciembre de 2022, emitido por la Secretaría General, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;Que, el artículo 79° de la citada ley, dispone que las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, entre las cuales se encuentran la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, ubicación de avisos publicitarios y apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones, establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; Que, con fecha 05 de octubre de 2022 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, el cual tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico; Que, el subnumeral 1 del numeral 116.8 del artículo 116° de la citada norma, señala que en caso los Instrumentos de Plani fi cación Urbana determinen el uso de DAET, el Plano de Zoni fi cación debe indicar grá fi camente con un achurado, la Zona Generadora del DAET (DAET-G) y la Zona Receptora del DAET (DAET-R), indicándose en el Reglamento de la Zoni fi cación las limitaciones urbanísticas por el tipo de zoni fi cación actual y los nuevos parámetros urbanos establecidos con el DAET, para el caso de la Zona Receptora; Que, a través de la Ordenanza N° 581/MM publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de diciembre de 2021, la Municipalidad Distrital de Mira fl ores aprueba la ordenanza que establece, regula y promueve condiciones para edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores con el objetivo de regular los criterios técnicos para el diseño y construcción de edi fi caciones sostenibles, así como establecer los incentivos a los que podrán acceder estos proyectos, con la fi nalidad de promover la construcción de edi fi caciones sostenibles en el distrito de Mira fl ores, propiciando una adecuada gestión de los recursos naturales fomentando la e fi ciencia energética e hídrica, creando espacios saludables, confortables y que contribuyan al desarrollo de una ciudad sostenible, equilibrando el desarrollo urbano y el cuidado del ambiente; y mejorando la calidad de vida de la población; Que, mediante Ordenanza N° 588/MM publicada el 22 de mayo de 2022 en el diario o fi cial El Peruano, se modi fi can el literal c del numeral 6.2.2, el literal c del numeral 6.2.8 y el literal c del numeral 6.2.9 del artículo 6°, el subnumeral 20.1.2.3 del numeral 20.1.2 del número 20.1 y el subnumeral 20.4.1.4 del numeral 20.4.1 número 20.4 del artículo 20°, el numeral 26.1 del artículo 26° de la Ordenanza N° 581/MM; asimismo, se deroga el subnumeral 20.2.1.3 del numeral 20.2.1 del acápite 20.2 del artículo 20° de la ordenanza antes referida; PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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