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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / 13.4. Disponer inmediatamente las acciones correctivas pertinentes, ante cualquier evidencia de desviaciones e irregularidades en el ejercicio de las funciones asignadas. 13.5. Cautelar que el personal a su cargo cumpla con las funciones asignadas y con el Reglamento Interno de Trabajo, a fi n de asegurar el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Municipalidad, informando cualquier desviación o irregularidad, bajo responsabilidad, a la Subgerencia de Recursos Humanos. 13.6. De fi nir las especi fi caciones técnicas o términos de referencia de acuerdo a los formatos aprobados por la Gerencia de Administración y Finanzas, así como solicitar la habilitación presupuestal respectiva a la Subgerencia de Presupuesto, bajo responsabilidad, para los procesos de contratación directa de bienes y servicios. 13.7. Proponer proyectos de inversión pública en el ámbito de su competencia. Artículo Décimo Cuarto.- CONTROL PREVIO Y CONCURRENTE Corresponde a los gerentes responsables de los sistemas administrativos la obligación de realizar acciones de control previo y concurrente respecto de los gastos autorizados en el ejercicio de sus funciones en aspectos técnicos, contables y administrativos. Artículo Décimo Quinto.- FORMALIDAD En todo acto que se emita en virtud de las atribuciones señaladas se deberá indicar expresamente dicha circunstancia, bajo sanción de nulidad. Artículo Décimo Sexto.- VIGENCIA De conformidad con los considerandos expuestos, la presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha. Artículo Décimo Séptimo.- PUBLICACIÓN ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.mira fl ores.gob. pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS CANALES ANCHORENA Alcalde 2147537-1 Reconforman el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Miraflores y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 060-2023-A/MM Mira fl ores, 26 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES Vistos, el Memorándum N° 0041-2023/GM/MM de fecha 09 de enero de 2023 y el Memorándum N° 117-2023/GM/MM de fecha 19 de enero de 2023, emitidos por la Gerencia Municipal; el Informe N° 012-2023-GAJ/MM de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, de acuerdo con los artículos 3° y 6° del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma; Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Proinversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario o fi cial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas; Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, aprobado mediante Decreto Supremo N° 240-2018-EF, prescribe que la conformación del citado comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que en caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 024-2020- A/MM de fecha 05 de febrero de 2020 y publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de febrero de 2020, se crea el Comité de Promoción de la Inversión Privada – CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente, designando a sus integrantes, así como a la unidad orgánica que actuaría como suplente en caso de ausencia justi fi cada de alguno de sus miembros; Que, mediante el Memorándum N° 0041-2023/ GM/MM, la Gerencia Municipal sustenta la necesidad de reconformar el CPIP de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, dotándosele de una estructura de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, que permita cumplir fi nes técnicos y especializados, considerando la fi nalidad de la política de Promoción de la Inversión Privada, la atención de la población y en general, el bien común; Que, mediante el Informe N° 012-2023-GAJ/MM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable reconformar el Comité de Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente, debiéndose proseguir con el trámite de aprobación respectivo de así considerarlo pertinente; Que, mediante el Memorándum N° 117-2023/GM/MM, la Gerencia Municipal da trámite al Informe N° 012-2023-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, detallando que el referido comité deberá estar conformado de la siguiente manera: i) Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, quién actuará como presidente, ii) Gerencia de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, quien actuará como secretario, y iii) Gerencia de Administración y Finanzas; asimismo, señala que la Gerencia de Obras y Servicios Públicos actuará como suplente en caso de ausencia justi fi cada de alguno de los miembros;