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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 55

55 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / control concurrente por parte de la Contraloría General de la República. El control concurrente tiene carácter vinculante y obligatorio generando responsabilidad en todos los intervinientes, si a partir de ello se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio”; Que, re fi ere, además, que el artículo 2 de la mencionada Ley establece que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se re fi ere el artículo 1 de la presente ley, se destina para su fi nanciamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros cosos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al fi nanciamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la Republica bajo dicha modalidad de control gubernamental. Para tal efecto, los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar, Que, asimismo, indica, que el artículo 4 del citado dispositivo legal estipula que para el cumplimiento de la presente ley, autorizase a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la presente ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la genérica de gasto 2.4 Donaciones y Transferencias tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego 019 - Contraloría General de la República, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior, conforme a los cronogramas de ejecución de obras anuales valorizadas vigentes, programa de ejecución de obras, planes de inversión, plan anual de contrataciones o documentos de similar naturaleza. La aprobación de las transferencias antes indicada se aprueba mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, la cual se publica en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, cita, que por Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG se aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, la cual en el numeral 7.3 dispone lo siguiente: 7.3 Transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría (…) Las transferencias fi nancieras a favor de la Contraloría en el marco de la Ley Nº 31358 las gestiona la OP de la entidad y se aprueban mediante resolución del titular del pliego, en el caso de gobierno nacional; (…). En el caso de gobierno nacional y regional, los documentos que aprueban las transferencias fi nancieras se publican en el Diario O fi cial El Peruano (…) El cumplimiento de las transferencias solicitadas por la Contraloría se efectúa por el importe total requerido; excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gastos de inversión de su presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjuntar la previsión presupuestal por los años subsiguientes, a fi n de garantizar el despliegue del control concurrente en el marco de la Ley Nº 31358 y su modi fi catoria . Las entidades a cargo de inversiones que se co fi nancian con recursos por operaciones o fi ciales de crédito (ROOC), efectúan las transferencias solicitadas, con cargo a su contrapartida en una fuente de fi nanciamiento distinta de ROOC.” (El resaltado es nuestro). Que, en ese contexto, con Informes N° (s) D000012- 2023-PROCIENCIA-UPP y D000014-2023-PROCIENCIA-UPP y el correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA, de acuerdo a lo señalado por la CGR y por la programación fi nanciera considerada en el Documento Equivalente del Proyecto con CUI 2522559 “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”, tiene fecha de fi n de ejecución el 31 de diciembre de 2027; y que, de acuerdo al importe sujeto a la transferencia fi nanciera a favor de la CGR para el 2023 es de S/ 1´010,819.00, para lo cual remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestaria N° 33-2023 y para la programación del 2024 al 2027 remite las Constancia de Previsión Presupuesta N° 001-2023-PROCIENCIA, de los importes a transferir; Que, mediante el Informe N° D00003-2023- CONCYTEC-OGPP-OPP-CVC, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto contando con la conformidad de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través del Memorando N° D000041-2023-CONCYTEC-OGPP emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia fi nanciera a la CGR en el marco de la Ley N° 31358 y demás disposiciones, dado que a través de la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestal Nº 33-2023 (Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA) y la previsión Presupuestal N° 001-2023-PROCIENCIA se aseguran los recursos presupuestarios para efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la citada entidad; asimismo, indica que la mencionada transferencia para el Año Fiscal 2023 es por la suma de S/ 1´010,819.00 con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA y que según el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” establece que las transferencias fi nancieras autorizadas en el marco del artículo 4 de la Ley Nº 31358, vinculadas al fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, se registra en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. Control Concurrente”, en la Finalidad “0348747. Control Concurrente” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1. A Otras Unidades del Gobierno Nacional”; Que, en ese sentido, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° D000010-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000034-2023-CONCYTEC-OGAJ, considerando los Informes de Vistos, emite opinión legal favorable para la expedición de la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República, conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 1 y siguientes de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y modi fi catorias; Con el visado de la Secretaria General (e), del Jefe de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y del Director Ejecutivo del Programa PROCIENCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente y su modi fi catoria; el Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG que aprueba la Directiva Nº 018-2022-CG/GMPL “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”; la Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 que aprueba la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobado con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01 , y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego N° 114