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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / NºUnidad responsableMateriaProblema públicoSustento del problema descritoIdenti fi cación del grupo objetivoFecha tentativa de elaboración del AIR Ex AnteFecha tentativa para emitir una soluciónPreguntas y/o solicitud de sugerencias e información a las partes interesadasFecha de recepción de sugerencias y/o informaciónInformación adicional 2 Dirección de Fiscalización (DFI)Protección al consumidor: Directiva que regula las Condiciones de Uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones.Bajo nivel de simpli fi cación administrativa en la " Directiva que regula la Implementación y Condiciones de Uso del Sistema de Reporte de Reclamaciones" , que afecta la adopción de acciones oportunas frente a las conductas infractoras en materia de protección al consumidor.Desde la creación del SIREC y su Directiva Nº 004-2014-DIR-COD-INDECOPI (en adelante, Directiva vigente), se ha emitido modi fi caciones normativas que causan que la Directiva vigente se encuentre desfasada. Todo ello en relación con el Decreto Legislativo 1246, que aprueba medidas de simpli fi cación administrativa; la Ley 31435 y el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM, que modi fi caron el Código y el Reglamento del Libro de Reclamaciones, respectivamente, donde se incorporaron disposiciones normativas sustantivas, que reducen el plazo de atención de los reclamos y quejas registrados en el libro de reclamaciones por parte de los proveedores a 15 días hábiles improrrogables; y fi nalmente, la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 31435, que dispone que el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 del Código, relacionada al Libro de Reclamaciones.Además, a través del Informe situacional del SIREC, Informe Nº 000014-2021-GSF/INDECOPI, se propuso la revisión de la Directiva y el aplicativo, a efectos de actualizarlos y adecuarlos a un enfoque que permita obtener información sobre el fondo de los reclamos y quejas presentados; así como, dotar al Indecopi de herramientas que permitan identi fi car a los proveedores obligados a reportar anualmente. Siendo así la DFI identi fi có las siguientes problemáticas de la Directiva que regula el SIREC: i) solicita a los proveedores copia del Documento Nacional de Identidad y del Certi fi cado de Vigencia de Poderes del apoderado para la inscripción en el SIREC, disposición contraria a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1246, que aprueba medidas de simpli fi cación administrativa; ii) no cumple con los plazos dispuestos en la Ley 31435 y el Decreto Supremo Nº 101-2022-PCM, que modi fi can el Código y el Reglamento del Libro de Reclamaciones, respectivamente, donde se incorporan disposiciones normativas sustantivas, que reducen el plazo de atención de los reclamos y quejas registrados en el libro de reclamaciones por parte de los proveedores a quince (15) días hábiles improrrogables; iii) establece en sus disposiciones que el SIREC puede usarse como Libro de Reclamaciones Virtual; sin embargo, la plataforma solo contiene la posibilidad de reportar por parte de los proveedores, manualmente los reclamos y quejas recibidos en el libro de reclamaciones físico o virtual; y, iv) la Directiva debe derogarse y emitirse un nuevo Proyecto de Directiva en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31435, que dispone que el Poder Ejecutivo a través del Indecopi, emitirá las directivas necesarias o adecuará las existentes, para la aplicación efectiva del artículo 152 del Código, relacionada al Libro de Reclamaciones.Es de precisar que, el monitoreo y/o fi scalización de los proveedores de inscribirse y reportar a través del SIREC, así como la administración y gestión de la información brindada a través del SIREC se encuentra a cargo del Indecopi a través de la Dirección de Fiscalización. También, la O fi cina de Tecnologías del Indecopi es el órgano encargado del soporte técnico para la actualización y mantenimiento permanente del SIREC.Por todo lo anterior, resulta necesaria la aprobación de una nueva Directiva que regule las condiciones de uso del Sistema de Reportes de Reclamaciones - SIREC y que se derogue la Directiva Nº 004-2014/DIR-COD-INDECOPI.Todos los proveedores que registran un ingreso igual o mayor a tres mil (3000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en su última declaración ante la autoridad tributaria.Marzo de 2023Junio de 2023Agradeceremos su contribución con sugerencias, e información actualizada (evidencias documentarias o estadísticas), relevante y pertinente, sobre la problemática indicada, las posibles alternativas de solución e impactos, al correo:controlatusreclamos@indecopi.gob.peFebrero de 2023 La actualización de la Directiva vigente viene siendo elaborada por la Dirección de Fiscalización (DFI), en cumplimiento de las Secciones Primera y Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, que disponen que la DFI formula y propone normas que regulen la actividad de fi scalización, y herramientas que coadyuven a su desarrollo; asimismo, de acuerdo con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31435, contando para tal efecto con los aportes preliminares recibidos por parte del grupo objetivo. 2148365-1