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49 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / En el presente caso, se ha veri fi cado que, durante la tramitación del procedimiento, ENTEL ha tenido la oportunidad de exponer sus argumentos de defensa y presentar los medios probatorios que consideraba necesarios. En ese sentido, se colige que existen los elementos de juicio su fi cientes para que el Consejo Directivo resuelva el presente Recurso de Apelación. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde otorgar el informe oral solicitado por ENTEL. V. PUBLICACIÓN DE SANCIÓNDe conformidad con el Artículo 33 de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, las resoluciones que impongan sanciones por la comisión de infracciones graves o muy graves deben ser publicadas en el Diario O fi cial El Peruano, cuando hayan quedado fi rmes, o se haya causado estado en el procedimiento administrativo. Al rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a ENTEL por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el ítem 2 del Anexo 1 “Régimen de Infracciones y Sanciones” de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobada por Resolución N° 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, por incumplir los Artículos 17 y 18 de la referida norma, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, expuestos en el Informe N° 012-OAJ/2023 del 19 de enero de 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, el cual –conforme al numeral 6.2 del Artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del Artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osiptel en su Sesión Nº 909/23 de fecha 24 de enero de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 378-2022-GG/OSIPTEL. Artículo 2°.- Desestimar la nulidad formulada por ENTEL PERÚ S.A. Artículo 3°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución, así como el Informe N° 012-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 012-OAJ/2023 y la Resolución N° 378-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento la presente Resolución a la Ofi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS VILLANUEVA NAPURÍ Presidente Ejecutivo (e) 1 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Al respecto, resulta oportuno indicar que la Primera Instancia aplicó el Concurso de Infracciones, tal como se advierte a continuación: “(…) los incumplimientos que habrían originado la infracción tipi fi cada el ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG, así como de los artículos 7 y 9 del RGIS, devienen de una misma conducta, es decir, la remisión por parte de ENTEL de la información del Registro de Equipos Terminales Móviles sustraídos, perdidos y recuperados, acorde a lo previsto en los artículos 17 y 18 de las referidas Normas Complementarias. (…) teniendo en cuenta que las tres (3) infracciones se encuentran tipi fi cadas como graves, en el presente caso se aplicará la sanción prevista para la infracción contenida en el ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG” 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 Al respecto, de la Resolución impugnada se advierte lo siguiente: “* Respecto al incumplimiento del artículo 17 de las Normas Complementarias del RENTESEG , para que se con fi gure el cese de la conducta infractora, este tiene que haberse dado en la totalidad de los actos constitutivos de la infracción imputada, tal como ha sido señalado por el Consejo Directivo a través de distintos pronunciamientos42. No obstante, de acuerdo a lo expuesto en el MEMORANDO 1295, en relación a los 24 840 registros con error de formato y pendientes de subsanar a la fecha de emisión del Informe de Supervisión, se validó que ENTEL, de manera posterior a la imputación efectuada, habría subsanado doscientos setenta y dos (272) registros, manteniéndose pendiente de subsanación a la fecha del citado documento 24 568 registros ; de tal forma, es que resulta materialmente imposible que la empresa operadora pueda corregir la totalidad de los casos mencionados, y con ello cesar dicho incumplimiento. * En cuanto al incumplimiento del artículo 18 de las Normas Complementarias del RENTESEG , se advierte que ENTEL, de los 364 archivos: - Veinticinco (25) archivos fueron remitidos fuera del horario establecido debido a causa imputable a la empresa operadora. - Siete (7) archivos, no fueron remitidos. Por otra parte, del análisis de la información obtenida del Sistema Comercial PORTAL y SIEBEL de ENTEL se advirtió que sesenta y siete mil seiscientos dos (67 602) registros no fueron remitidos conforme al mencionado artículo. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el MEMORANDO 1295, se validó que la empresa operadora de manera posterior a las imputaciones efectuadas, habría procedido a la entrega de cincuenta y siete mil setecientos treinta y tres (57 733) registros, manteniéndose pendientes de entrega nueve mil ochocientos sesenta y nueve (9 869) registros. No obstante, por la naturaleza de la obligación (Información oportuna para la veri fi cación de la implementación y funcionamiento del RENTESEG), no resulta factible que se efectúe el cese de la conducta infractora, en tanto dicho dispositivo exige que la información sea presentada en un plazo determinado (entre las 00:00:00 y la 01:59:59 horas), no siendo posible que con una remisión posterior se cumpla con ello, impidiendo que el Registro de Equipos Terminales Móviles sustraídos, perdidos y recuperados se encuentre debidamente actualizado. En consecuencia, no resulta posible el cese de la conducta infractora tipifi cada en el el Ítem 2 del Anexo 1 - Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Complementarias del RENTESEG, derivada del incumplimiento de los artículos 17 y 18 de dichas normas. 5 Aprobada mediante Resolución N° 229-2021-CD/OSIPTEL. 6 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81 7 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2147897-1 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 00015-2022-GG/OSIPTEL, y modifican multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00020-2023-CD/OSIPTEL Lima, 30 de enero de 2023 EXPEDIENTE Nº : 00054-2021-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00015-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N°