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53 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / 5 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 229-2021-CD/ OSIPTEL. 6 Ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/0lbh5mnu/res039-2019-cd. pdf 7 Cabe indicar que, si bien a la fecha dicho atenuante no se encuentra previsto en el artículo 18 del RGIS, podría aplicarse en virtud al principio de retroactividad benigna, siempre que existan medios probatorios que prueben dicha situación. 8 Dichas mediciones se efectuaron el 10 de noviembre del 2020. 9 Resolución N° 00187-2020-CD/OSIPTEL. Ver enlace: https://www.osiptel. gob.pe/media/21easvp3/resol187-2020-cd.pdf 10 Pronunciamiento contenido en la Resolución N° 20-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/mvlh0bvq/resol020-2022-cd.pdf 11 Resolución de Consejo Directivo N° 065-2022-CD/OSIPTEL, ver enlace: https://www.osiptel.gob.pe/media/u43k1pli/resol065-2022-cd.pdf 12 Empleada antes de la entrada en vigencia de la Metodología de Cálculo de Multas. 13 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2147911-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Aprueban la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2023/CEPLAN/PCD Lima, 2 de febrero de 2023 VISTO: El Informe N° D0003-2023-CEPLAN-DNCP- CAA y el Memorando N° D00026-2023-CEPLAN-DNCP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº D00026-2023-CEPLAN-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, como órgano rector, orientador y de coordinación del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN con competencias de alcance nacional, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 13 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones especiales del CEPLAN es promover la armonización de la formulación de planes y políticas de desarrollo multisectorial, sectorial y territorial con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que los Ministros de Estado orientan, formulan, dirigen, coordinan, determinan, ejecutan, supervisan y evalúan las políticas nacionales y sectoriales a su cargo; asimismo, asumen la responsabilidad inherente a dicha gestión en el marco de la Política General de Gobierno – PGG; Que, asimismo, el numeral 1 del artículo 25 de la misma norma dispone que los Ministros de Estado dirigen el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN, y determinan los objetivos sectoriales funcionales nacionales que son aplicables a todos los niveles de gobierno; asimismo, dicha norma dispone que aprueban los planes de actuación; y asignan los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, en ese sentido, el artículo 11 del Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que “las políticas nacionales desarrollan sus objetivos a través de metas, indicadores y responsables en los respectivos Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, Planes Estratégicos Multisectoriales – PEM, Planes Estratégicos Institucionales – PEI y Planes Operativos Institucionales – POI de los Ministerios y sus organismos públicos, según corresponda, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN”; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno para el periodo 2021 – 2026, considera que los lineamientos prioritarios de la Política General de Gobierno 2021 – 2026 orientan el desarrollo y actualización de políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales, y se encuentran interrelacionados con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN y la Visión del Perú al 2050; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, establece que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM articulados al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario contado a partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto Supremo; Que, asimismo, la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/ PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN”, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua con una visión de largo plazo y precisa que el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, se articula a través de sus objetivos a los objetivos de desarrollo nacional del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la citada Directiva N° 001-2017/CEPLAN/ PCD, “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN”, establece que la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN aprueba la actualización de guías e instrumentos metodológicos necesarios para orientar la actualización de políticas y planes a diferentes niveles, considerando el ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00023-2022/CEPLAN/PCD, se dispuso la publicación del proyecto de Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; y, habiéndose considerado los comentarios y sugerencias formuladas sobre las medidas propuestas en su contenido; en consecuencia, resulta necesario aprobar la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial; Que, el numeral 1 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, contempla la publicación de proyectos de normas de carácter general, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2009-PCM, establece en el literal w) de su artículo