TEXTO PAGINA: 50
50 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / 0015-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le impuso una sanción de multa de cincuenta y un (51) Unidades de Imposición Tributarias (en adelante, UIT), por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del “Régimen de Infracciones y Sanciones” del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad) 1, por haber incumplido el compromiso de mejora relacionado al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil, Calidad de Cobertura del Servicio (CCS) del centro poblado urbano Caravelí, en el departamento de Arequipa. (ii) El Informe Nº 00013-OAJ/2023, del 19de enero de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 054-2021-GG-DFI/PAS. I. ANTECEDENTES:1. Mediante la carta C.01354-DFI/2021, noti fi cada el 1 de julio de 2021, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a ENTEL el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) por la comisión de la siguiente infracción: Conducta Imputada Tipi fi caciónNorma IncumplidaTipo de Infracción Habría incumplido con un (1) compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2019, en el centro poblado urbano Caravelí, departamento de Arequipa.Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad Artículo 13 y numeral 5 del Anexo 9 del Reglamento de CalidadGrave 2. El 22 de julio de 2021, ENTEL presentó sus descargos. 3. Mediante Informe N° 0201-DFI/2021 (Informe Final de Instrucción), de fecha 25 de agosto de 2021, la DFI analizó los descargos presentados por ENTEL concluyendo que dicha empresa incurrió en la infracción grave tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad, por incumplir el compromiso de mejora del indicador CCS, en la tecnología GSM (2G), en el centro poblado urbano Caravelí, departamento de Arequipa, solicitado en virtud al resultado de las mediciones realizadas en el período de evaluación del segundo semestre del año 2019, y según los resultados de las mediciones de veri fi cación ejecutadas durante el segundo semestre del año 2020, que arrojaron que en el referido centro poblado urbano no se alcanzó el valor objetivo del mencionado indicador. Asimismo, se recomendó imponer una multa de entre cincuenta y un (51) UIT y ciento cincuenta (150) UIT. 4. Mediante carta C.00769-GG/2021, noti fi cada el 1 de setiembre de 2021, la Primera Instancia, puso en conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, a fi n de que formule sus descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles. 5. El 9 de setiembre de 2021, ENTEL presentó sus descargos contra el Informe Final de Instrucción. 6. Mediante Resolución N° 0015-2022-GG/OSIPTEL, notifi cada el 19 de enero de 2022, la Primera Instancia resolvió lo siguiente: Conducta Tipi fi cación Sanción Incumplir el compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2019, en el centro poblado urbano Caravelí.Ítem 10 del Anexo 15 del Reglamento de Calidad51 UIT 7. El 9 de febrero de 2022, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 0015-2022-GG/OSIPTEL, y solicitó audiencia de informe oral. 8. El 12 de agosto de 2022, ENTEL amplió el Recurso de Apelación contra la Resolución N° 0015-2022-GG/OSIPTEL. 9. Mediante Memorando N° 00578-DPRC/2022, del 05 de octubre de 2022, la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia remitió el recalculo de la multa. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (antes Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, ahora RGIS 2)3 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 4, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNENTEL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Verdad Material y Presunción de Licitud; toda vez que, la Primera Instancia no habría valorado los medios probatorios presentados. 3.2. Se habría vulnerado el Principio de Razonabilidad; en tanto que no existen razones que fundamenten la función punitiva de la Primera Instancia. 3.3. Se habría vulnerado el Principio del Debido Procedimiento, dado que no se ha sustentado las razones de la desestimación de los medios probatorios. 3.4. Se habría vulnerado el Principio de Legalidad, al no aplicar las disposiciones contenidas en el TUO de la LPAG. 3.5. En aplicación del Principio de Retroactividad Benigna, corresponde recalcular la sanción de multa impuesta, considerando la Metodología de Cálculo para la determinación de Multas (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas) 5. IV. ANALISIS DEL RECURSO:A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL: 4.1. Sobre la presunta vulneración al Principio de Verdad Material y Presunción de Licitud. En virtud al Principio de Verdad Material regulado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la autoridad administrativa competente debe verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debe adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Complementariamente, en virtud al Principio de Presunción de Licitud, reconocido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. Así, vale indicar que la carga de la prueba a efectos de atribuir responsabilidad a los administrados en relación a determinada infracción, corresponde a la Administración. Sin embargo, corresponde al administrado probar los hechos excluyentes de su responsabilidad. En el presente caso, la imputación de cargos y la sanción de multa fue impuesta a ENTEL por el incumplimiento del compromiso de mejora, relacionado al valor objetivo del indicador de CSS, correspondiente al segundo semestre de 2019, en el centro poblado urbano Caravelí, departamento de Arequipa, habida cuenta que, los resultados de las mediciones realizadas en el segundo semestre del 2020, arrojaron que en el referido centro poblado no se alcanzó el valor objetivo del indicador CCS (CCS ≥ 95%), previsto en el numeral 5 del Anexo N° 9 del Reglamento de Calidad. En este punto, es preciso indicar que las condiciones para determinar que en un centro poblado se cumple con el valor del indicador CCS, son veri fi cadas mediante mediciones llevadas a cabo cumpliendo con el