TEXTO PAGINA: 56
56 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, correspondiente al Año Fiscal 2023, por la suma de S/ 1´010,819.00 (Un Millón Diez Mil Ochocientos Diecinueve con 00/100 Soles), con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 003 PROCIENCIA, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el Marco de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente con la fi nalidad de efectuar acciones de Control Concurrente al proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, por los fundamentos técnicos y legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Financiamiento La Transferencia Financiera autorizada en el artículo precedente se atenderá con cargo al Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financia- mientoUnidad EjecutoraCategoría PresupuestariaProyectoAcción de InversiónFinalidad Importe (S/) 00. Recursos OrdinariosUE 003 PROCIENCIA9002. Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto2522559. “Mejoramiento y Ampliación de los Servicios de CTI para Fortalecer el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”6000053. Control Concurrente0348747. Control Concurrente1,010,819.00 Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección Ejecutiva y a la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; así como, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y a la O fi cina General de Administración del CONCYTEC, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 5.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en la misma fecha, en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (www.gob. pe/concytec). Regístrese, comuníquese y publíquese.BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO Presidente (e) 1 Normatividad vigente de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI) la cual entra en vigencia el día siguiente de la publicación de su reglamento en el Diario Oficial El Peruano. 2 Normativa vigente desde el 01 de enero de 2023. 2148520-1INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban la agenda temprana del INDECOPI correspondiente al año 2023 RESOLUCIÓN Nº 000012-2023-PRE/INDECOPI San Borja, 31 de enero del 2023VISTOS:El informe Nº 000006-2023-OEE/INDECOPI, el Informe Nº 000031-2023-OAJ/INDECOPI; y, CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en el artículo 5-A de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, aprobada por Ley Nº 27658 de 17 de enero de 2002, el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública tiene por fi nalidad, entre otros, promover y mejorar la calidad en las regulaciones en el ámbito de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; asimismo, establece que esta entidad, a través de la Secretaría de Gestión Pública, ejerce la rectoría del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública; Que, en el marco del Decreto Supremo Nº 063-2021- PCM del 1 de abril de 2021, Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, se establecen pautas para la agenda temprana, de acuerdo a las Normas emitidas por la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1.8. del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la agenda temprana es un instrumento para la Mejora de la Calidad Regulatoria; Que, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, las entidades públicas elaboran y publican la agenda temprana a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año en su portal institucional y en un lugar visible de la entidad pública de acceso al ciudadano y la difunde a través de medios electrónicos o masivos, con el objetivo de lograr una programación, predictibilidad y transparencia en el proceso de producción regulatoria en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 del reglamento citado; Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la agenda temprana se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad pública, se publica en el respectivo portal institucional en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de aprobada teniendo como plazo máximo el último día hábil del mes de enero de cada año, no requiere de publicación en el diario o fi cial El Peruano y contiene como mínimo: la materia, el problema público que se pretende solucionar con su debido sustento, identi fi cación del grupo objetivo, la fecha tentativa de inicio de elaboración del Análisis de Impacto Regulatorio y la fecha tentativa en la que se pretende emitir una solución regulatoria o no regulatoria durante el año fi scal; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el INDECOPI es un organismo público especializado con personería jurídica de derecho público interno, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 7.2 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el