TEXTO PAGINA: 54
54 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / 13 que es una atribución del Presidente del Consejo Directivo de la entidad emitir las Resoluciones y Directivas pertinentes que regulen el marco conceptual, técnico, metodológico y operativo de las actividades inherentes al Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, en consecuencia, conforme a las competencias del CEPLAN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y, en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Establecer que la Guía metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial es el instrumento orientador para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM, y que prevalece sobre algún otro instrumento metodológico. Artículo 3 .-. Disponer que la O fi cina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (www.gob.pe/ceplan). Regístrese, comuníquese y publíquese.GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN 2148535-1 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General con la finalidad de efectuar acciones de control concurrente a proyecto RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 011-2023-CONCYTEC-P Lima, 1 de febrero de 2023VISTOS: Los O fi cios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI de la Contraloría General de la República; los Informes N° (s) D000012-2023-PROCIENCIA-UPP y D000014-2023-PROCIENCIA-UPP y el correo electrónico de fecha 30 de enero de 2023 de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto (UPP) del Programa PROCIENCIA; el Informe N° D00003-2023-CONCYTEC-OGPP-OPP-CVC y el Memorando N° D000041-2023-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y; el Informe N° D000010-2023-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y Memorando N° D000034-2023-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, y; CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), modi fi cada por la Ley N° 30806, que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica; y de la Ley 28613, Ley del CONCYTEC 1; Que, el artículo 16 de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, modi fi cado por la Ley N° 30806, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 28303 y de la Ley N° 28613, Ley del Consejo, establece la creación del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del FONDECYT, al cual dicho Programa absorbe por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC; Que, con Resolución de Presidencia N° 148-2022-CONCYTEC-P de fecha 28 de diciembre de 2022, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 114: Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, conforme a lo señalado en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, mediante los O fi cios N°(s) 00617-2022-CG/SGE y 000103-2022-CG/PLPREPI la Contraloría General de la República (en adelante la CGR) comunicó al Pliego CONCYTEC que en el marco de los alcances del Plan de Acción de Control -2023 ha priorizado el Proyecto Nº 2522559 “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE CTI PARA FORTALECER EL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION”, que se ha estimado el costo total la suma de S/ 6`937,500.00 por el control concurrente para el fi nanciamiento del despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones durante su horizonte de ejecución, solicitando se efectúe las transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196), precisando que, excepcionalmente las entidades podrán realizar dichas transferencias proporcionalmente a la programación de gasto de inversiones de su presupuesto institucional de cada año fi scal, debiendo adjunta la previsión presupuestal por años subsiguientes, en el marco de la Ley Nº 31358; Que, a través del Informe de Vistos, las O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que, el artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, modi fi cado por Ley N° 31640, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2023 señala que: “la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) 2, son objeto de