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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (03/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 3° Juzgado Civil Permanente de San Juan de Lurigancho, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 77%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimotercero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo de treinta días calendario, sobre las acciones para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Civil Permanente de Carabayllo y sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de dicho distrito, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 60% y 58%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimocuarto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo y del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado de Huertos de Manchay, en razón que presentaron al mes de noviembre de 2022 avances de meta del 76% y 86%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimoquinto.- Disponer que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco redistribuya al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo 100 expedientes en etapa de trámite más antiguos que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 75%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 17.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero de 2023 hasta el 30 de abril de 2023, la apertura de turno del 7° Juzgado de Trabajo Transitorio, para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. 17.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, en razón que presentó al mes de noviembre de 2022 un avance de meta del 66%, el cual fue menor al avance ideal del 91%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimoctavo.- Disponer que el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Zona Sur - Puno, todos los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y contencioso (PCALP), en etapa de trámite que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2023, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario. Artículo Decimonoveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 19.1 Prorrogar a partir del 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2023, la ampliación de competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para atender con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional. 19.2 Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2023, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de Chimbote para que tramite con turno abierto los procesos laborales con la Ley N° 26636. 19.3 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote para recibir expedientes laborales con la Ley N° 26636, las cuales continuarán atendiendo los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). 19.4 Que la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Chimbote redistribuyan hacia la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, toda la carga pendiente en etapa de trámite correspondiente a los expedientes con la Ley Nº 26636, con excepción de aquellos expedientes que tengan vista de causa programada durante los meses de febrero y marzo de 2023. 19.5 Cerrar turno, a partir del 1 de febrero de 2023, a la Sala Laboral Permanente de Chimbote para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Vigésimo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, un máximo de 300 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Vigesimoprimero.- Desestimar la solicitud de aclaración de los incisos 20.1 y 20.2 del artículo vigésimo de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ, efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Tacna, en razón que las ampliaciones de competencia territorial y los cambios de denominación de los juzgados de paz letrados de la Provincia de Tacna, dispuestos por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se han efectuado a fi n de viabilizar la especialización de dichas dependencias judiciales, dispuesta por la misma Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Vigesimosegundo.- Modi fi car los incisos 21.1 y 21.2 del artículo vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 000460-2022-CE-PJ, en los siguientes términos: DICE:Artículo Vigesimoprimero. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Tacna: 21.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Mixtos de la Provincia de Tacna redistribuyan hacia el 3° y 4° Juzgados de Paz Letrado de Familia de la misma provincia, todos los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia, con excepción de aquellos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de diciembre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución ni tampoco aquellos que ya hayan sido redistribuidos anteriormente, debiendo efectivizarse dicha redistribución a partir del 1 de enero de 2023, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.