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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (04/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / por Peligro Inminente de los Ríos Chincha, Pisco, Palpa y Nasca, de fecha 30 de enero de 2023, la misma que se llevó a cabo de manera virtual con los alcaldes provinciales de las provincias antes referidas; Que, es menester señalar que la normativa del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), precisa que la tipi fi cación de la atención de emergencias por medio de niveles, permite identi fi car la capacidad de respuesta para atender las emergencias y desastres, y que de conformidad con el literal a) del numeral 43.2 del art 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, se precisa lo siguiente:“a) Niveles 1, 2 y 3. Alcance Local y Regional: Comprende aquellas situaciones que son atendidas directamente, por los Gobiernos Locales o el Gobierno Regional, con sus propios recursos disponibles” (…); Que, los hechos descritos tratan de una Situación de Emergencia de clasi fi cación NIVEL 3, el cual se ha realizado su clasi fi cación de acuerdo al Plan Nacional de Operaciones de Emergencia (PNOE), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 098-2007-PCM; Que, según lo descrito en el PNOE se tiene que el Nivel 3 comprende aquellas situaciones de emergencias que sobrepasaron la capacidad de respuesta y recursos provinciales o que implica la afectación de diferentes provincias, para lo cual es necesaria la intervención de la capacidad de respuesta y recursos de nivel regional; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con la dispensa del Dictamen de la lectura y aprobación del Acta; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley Nº 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE ACUERDA:Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA POR 60 días calendarios, LOS CAUCES, CUENCAS, CANALES, ACEQUIAS E INFRAESTRCUTURAS HIDRÁULICAS DE LOS RÍOS DE LA REGIÓN DE ICA, a fi n de prevenir la ocurrencia de desastres naturales y salvaguardar la integridad de los habitantes, así como de bienes públicos y privados de la Región Ica; debiendo el órgano ejecutivo regional, para efectos de la contratación directa que se amerite en el marco de la Situación de Emergencia declarada, emitir los actos administrativos en el marco del artículo 27.2 de la Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 31433. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y demás órganos del ejecutivo regional, adopten las acciones necesarias pertinentes dentro del marco legal presupuestario y competencias para la atención de la presente declaratoria de Situación de Emergencia. Artículo Tercero.- DISPONER que todo proceso de adquisición, orientado a enfrentar la Situación de Emergencia declarada en el artículo primero y conforme a los alcances del presente Acuerdo, pueda ejecutarse, mediante los mecanismos de exoneración a que se re fi ere la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, debiendo por ello el órgano ejecutivo regional dar cuenta a las entidades correspondientes de los mismos en la forma y modo que dispone la citada norma legal. Artículo Cuarto.- DISPONER al órgano ejecutivo regional dar cuenta a este Consejo Regional de los actos ejecutivos que se efectúen en el marco de la declaración de Situación de Emergencia, dentro de los 20 días posteriores de su ejecución, a efectos de realizar la función fi scalizadora que la Ley reconoce. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, publicar y difundir el presente Acuerdo del Consejo Regional, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la Sede del Consejo Regional de Ica, a los treinta días del mes de enero del año dos mil veintitrés. LUIS ALBERTO CASTRO MAKABE Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica 2149008-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan en el Gerente de Finanzas la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático de la Municipalidad Metropolitana de Lima, vinculadas al ejercicio presupuestario 2023 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 187 Lima, 30 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;VISTO: El Informe N° 001-2023-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° D000008-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas y el Informe N° 00020-2023-MML-GAJ, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la LOM, señala que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el numeral 6 del artículo 20 de la LOM, establece que son atribuciones del alcalde “(…) 6. Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 43 de la LOM, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el artículo 53 de la LOM, establece que, para efectos de su administración presupuestaria y fi nanciera, las municipalidades provinciales y distritales constituyen pliegos presupuestarios cuyo titular es el alcalde respectivo; Que, el Principio de Anualidad Presupuestaria, previsto en el numeral 11, del artículo 2 del Decreto Legislativo