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86 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / del Impuesto Predial, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, así como incentivar a los contribuyentes del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso, al cumplimiento puntual en el pago de sus tributos del ejercicio 2023, otorgándoles descuentos por el pago anual adelantado y facilidades de pago en deudas de años anteriores con la condición que se pague el total de la deuda corriente, con el fi n de cumplir presupuestal y fi nancieramente con las obligaciones de los servicios públicos locales; Que, con Memorando N° 023-2023-GPP/MDCLR de fecha 12 de enero del 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que en base al análisis no hay impacto en la aplicación del bene fi cio mediante el referido Proyecto de Ordenanza en función a la efectividad obtenida del 80.0% y proseguir con el trámite correspondiente; Que, con Informe Nº 012-2023-MDCLR/GAJ, de fecha 16 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que luego de la revisión y análisis legal del Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, que establece las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos por Pronto Pago para el Ejercicio 2023, Bene fi cios Tributarios de años anteriores y la actualización de datos con carácter de Declaración Jurada, la misma ha sido elaborado conforme a las normas tributarias, respetando en todo momento la Base Constitucional y el Principio de Legalidad, razón por la que es necesario establecer las fechas de vencimiento para el pago de los tributos para el ejercicio 2023, así como otorgar facilidades a los contribuyentes para que puedan cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias; ante ello opina por la procedencia del referido Proyecto de Ordenanza, el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal, de conformidad con los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023, BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA Artículo Primero. - Objeto y Finalidad Establecer el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el ejercicio 2023, así como el régimen de Bene fi cio Tributario de años anteriores y las fechas de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Monto Mínimo Establecer el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de enero de 2023, como Impuesto Predial mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2023, cuyo monto asciende a S/ 29.70 soles. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento para el pago del Impuesto Predial Las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial del ejercicio 2023, serán las siguientes:Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero. Pago Fraccionado: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero.2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre. Artículo Cuarto.- Fechas de Vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales Las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, para el ejercicio 2023, serán las siguientes: 1ª Cuota Hasta el 28 de febrero. 2ª Cuota Hasta el 31 de mayo.3ª Cuota Hasta el 31 de agosto.4ª Cuota Hasta el 30 de noviembre. Artículo Quinto.- Interés Moratorio Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetas al interés moratorio de conformidad a lo establecido en el artículo 33 del Código Tributario en concordancia con la Ordenanza Nº 009-2021-MDCLR, mediante la cual se fi ja la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a tributos municipales en moneda nacional administrados por la municipalidad, fi jada en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual. Artículo Sexto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fi n. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fi scales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados fi nancieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autovalúo hasta el 28 de febrero de 2023, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente. Artículo Setimo.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua - Reynoso, es por ello que los incentivos que se señalan a continuación se otorgaran siempre y cuando el contribuyente acceda voluntariamente y cumpla con las precisiones señalas en el Artículo Octavo, aplicándose dicho descuento al insoluto del monto de los arbitrios municipales bajo las siguientes condiciones: INCENTIVO USO DEL PREDIODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2023CONDICIÓN DEL DESCUENTOFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN APredios con uso Casa Habitación o Terreno sin Construir20%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023.Hasta el 28 de Febrero de 2023.