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76 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 589-MDA, de fecha 24 de octubre de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2022, se reguló el importe del arbitrio Municipal de Recolección de Residuos Sólidos para el Ejercicio Fiscal 2023; Que, mediante Ordenanza Nº 590-MDA, de fecha 24 de octubre de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2022, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022, reajustados con el índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2023; asimismo, con esta ordenanza se ha establecido incrementos en el importe tales tributos en comparación con el ejercicio fi scal 2022; Que, mediante Ordenanza Nº 593-MDA, de fecha 19 de diciembre de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2022, se establecieron las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el año 2023, estableciéndose en sus artículos 1º y 2º las fechas de pago de las cuotas de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para Grandes, Medianos, Pequeños y Micro contribuyentes; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2023-PCM, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” con fecha 14 de enero de 2023, se declara el Estado de Emergencia en los departamentos de Puno, Cusco, Lima, en la Provincia Constitucional del Callao, en la provincia de Andahuaylas del departamento de Apurímac, en las provincias de Tambopata y Tahuamanu del departamento de Madre de Dios, y en el distrito de Torata, provincia de Mariscal Nieto del departamento de Moquegua, así como en algunas carreteras de la Red Vial Nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir del 15 de enero de 2023, debido entre otras razones, al bloqueo de carreteras en diversos puntos del país; Que, mediante Memorándum Nº 067-2023-MDA- GAT, la Gerencia Administración Tributaria, señala que es política de la gestión municipal promover y estimular en el contribuyente de Ate, el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, y en atención a la situación económica y social por la que atraviesa nuestro país debido al impacto producido por las medidas adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el brote del COVID-19 y al Estado de Emergencia, decretado, mediante Decreto Supremo N 009-2023-PCM; entre otras razones, por el bloqueo de carreteras en diversos puntos del país, por lo que propone la aprobación del proyecto de Ordenanza de bene fi cio tributario por pronto pago de los arbitrios municipales del Ejercicio Fiscal 2023; Que, mediante Informe Nº 018-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2023 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, ello conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha Ley; Que, mediante Dictamen Nº 001-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios por Pronto Pago de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS POR PRONTO PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Único. - Descuento por Pronto Pago Apruébese el descuento en el pago de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2023 en el Distrito de Ate, siempre que se cumpla con cancelar el total del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del referido Ejercicio Fiscal, hasta el 28 de febrero de 2023, bajo el siguiente régimen: Para los Grandes Contribuyentes – GRACOS se le descontará el 5% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023. Para los Medianos Contribuyentes – MECOS se le descontará el 10% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2023. Para los Pequeños Contribuyentes – PECOS se le descontará el 15% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. Para los Micro Contribuyentes – MICROS se descontará el 20% en el monto insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023. No se aplicará el bene fi cio por pronto pago si el contribuyente no cancela el íntegro del Impuesto Predial (01 a 04 cuota) y Arbitrios Municipales (01 a 04 cuota correspondientes a las 12 determinaciones mensuales o periodos mensuales) del Ejercicio Fiscal 2023. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, mantendrá su vigencia hasta el 28 de Febrero de 2023. Segunda.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación. Tercera.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y demás gerencias de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Electrónico Institucional (www.muniate.gob.pe); asimismo, a Secretaría de Imagen Institucional su difusión respectiva. Quinta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, así como la adecuación de los respectivos procesos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2149957-1 Ordenanza que fija un tope al incremento de las tasas de arbitrios municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio fiscal 2023 en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 596-MDA Ate, 31 de enero de 2023POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023;