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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / de 2019; el Acuerdo de Concejo No. 006-2019-MDC; el Acuerdo de Concejo N° 012-2020-MDC; el Informe N° 0045-2023-SGRH-GAF-MDC de la Sub Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 008-2023-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 043-2023-MDC/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala como atribución del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del Alcalde y las dietas de los Regidores; asimismo, el artículo 21 señala que el Alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión; y que el Acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que esta encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas; y, en su artículo 52 establece la clasi fi cación de funcionarios públicos de elección popular, directa y universal, la cual comprende a los Alcaldes distritales y provinciales; asimismo, dispone que la compensación económica para dichos funcionarios, se aprueba mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano, con fecha 30 de diciembre de 2019, en su artículo 1, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el anexo de dicho Decreto Supremo; asimismo, en el artículo 2, precisa que los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad; y, en el artículo 3 establece que “A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, queda prohibida, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo, subvención, compensación económica o bene fi cios de cualquier concepto o fuente de fi nanciamiento, en especie o dinero, a favor de los alcaldes distritales y provinciales, en forma adicional o en reemplazo del monto fi jado” ; Que, la compensación económica está detallada en el anexo del referido Decreto Supremo, y está basada en la Población Electoral del distrito que, según información de RENIEC, en el distrito de Carabayllo asciende a 224,871 ciudadanos, correspondiéndole, al Alcalde Distrital de Carabayllo, el Rango I, que determina una compensación económica mensual de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles); Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, establece que no se autoriza a los Concejos Municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores, por lo tanto se mantiene inalterable el monto de dieta de los regidores establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MDC; Que, en el caso del monto de la dieta que percibirá cada Regidor del Concejo Municipal de Carabayllo será de S/ 1,267.50 (Mil Doscientos Sesenta y Siete y 50/100 soles), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un monto total mensual de S/ 2,535.00 (Dos Mil Quinientos Treinta y Cinco con 00/100 soles) de acuerdo a lo establecido en el artículo segundo del Acuerdo de Concejo N° 006-2019-MDC.;Estando a lo expuesto y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto MAYORÍA de sus miembros; con la exoneración del Dictamen correspondiente; y, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR la compensación económica mensual del Alcalde Distrital de Carabayllo, ascendente a la suma de S/11,400.00 (Once Mil Cuatrocientos con 00/100 Soles), conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 413-2019-EF. Artículo Segundo.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en la suma de S/ 1,267.50 (MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES), por cada Sesión de Concejo efectivamente asistida, determinándose un máximo de dos (02), Sesiones Ordinarias remuneradas al mes, un monto total mensual de S/ 2,535.00 (DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional y Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde 2149767-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023 ORDENANZA Nº 453-MDCH Chorrillos, 31 de enero del 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del 2023, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. FERNANDO EMILIO VELASCO HUAMÁN; VISTOS: El Informe N° 0006-2023-MDCH-UFRC de fecha 12 de enero de 2023, emitido por la Unidad Funcional de Registro Civil; Memorándum N° 0074-2023-MDCH-SG de fecha 13 de enero de 2023, emitido por la Secretaría General; el Informe N° 014-2023-MDCH-GAJ de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 028-2023-MDCH-GPP-SGPI de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Institucional; el Informe N° 017-2023-MDCH-GPP de fecha 24 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Proveído N° 127-2023-MDCH/GM de fecha 24 de enero de 2023, emitido por la Gerencia y Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los