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81 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / municipalidades distritales ejercen la competencia de regulación del transporte menor (mototaxis y similares); Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce y norma el carácter y la naturaleza del servicio de transporte especial en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; siendo que, el Artículo 3º de la norma acotada, señala que el servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde se prestará dicho servicio; Que, mediante D.S. Nº 055-2010-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados o No Motorizados, cuyo objetivo es establecer las normas generales para prestar el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores; y en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que la Municipalidad Distrital Competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, el Artículo 3º, del acotado Reglamento Nacional establece que la municipalidad distrital de la jurisdicción, donde se presta el servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, es la encargada de autorizar, controlar y supervisar dichos servicios, así como aplicar las sanciones por infracciones, en ejercicio de su función reguladora del servicio especial. Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la Municipalidad Distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción; Que, mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba una regulación marco regula el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el servicio de transporte en vehículos menores, reglamentando las condiciones de acceso y permanencia para la prestación de dicho servicio; Que, mediante Ordenanza Nº 361-MDPH se aprueba la Ordenanza Municipal que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa; la misma que por la necesidad de contar con nuevos instrumentos legales que se encuentren en concordancia y al alcance de la normatividad vigente, para lograr regular el Transporte Público Especial de Pasajeros, resulta necesario actualizar dicha Ordenanza, la misma que debe estar sujeta al principio de primacía de la realidad del distrito con el fi n de garantizar un servicio efi ciente, seguro y ordenado; con procedimientos de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad de acuerdo a ley. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, y con el VOTO por UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE PUNTA HERMOSA Artículo 1º.- APROBAR el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el Distrito de Punta Hermosa, el Mismo que consta de VII Capítulos, 51 Artículos, 05 Disposiciones Complementarias.Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Transporte y Seguridad Vial, y demás unidades orgánicas correspondientes, el fi el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Secretaria General, cumpla con publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, así como a la Unidad Funcional de Informática la publicación del integro de la Ordenanza y su Reglamento en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2149660-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Fijan remuneración mensual de Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres ACUERDO DE CONCEJO N° 003-2023/MDSMP San Martín de Porres, 30 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorando N°048-2023-SG/MDSMP de Secretaría General de fecha 06 de enero de 2023, el Informe N°033-2023-SGRH-GAF/MDSMP de la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha 10 de enero de 2023, el Memorándum N°062-2023-MDSMP/GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas de fecha 12 de enero de 2023, el Informe N°027-2023-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 2023, el Informe N°019-2023-GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 20 de enero de 2023, mediante los cuales se opina sobre la Remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para el período 2023 – 2026, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley N°30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo dispuesto por el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el numeral 28) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la compensación económica de los alcaldes, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, el Artículo 21° de la Ley Nº 27972, señala que: “El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad”. Agregando que: “El monto mensual de la remuneración del alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso; la