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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / INCENTIVO USO DEL PREDIODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2023CONDICIÓN DEL DESCUENTOFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN BPredios con Otros usos que no sean Casa Habitación o Terreno sin Construir10%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023.Hasta el 28 de Febrero de 2023. CSolo predios con uso Casa Habitación o Terreno Sin Construir15%Cancelación Total Anual del Impuesto. Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023.Hasta el 31 de Marzo de 2023. DPredios con Otros usos que no sean Casa Habitación o Terreno sin Construir5%Cancelación Total Anual del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023.Hasta el 31 de Marzo de 2023. ESolo predios con uso Casa Habitación o Terrenos Sin Construir10%Cancelación Total Anual de los Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión del periodo 2023.Hasta el 31 de Marzo de 2023. Artículo Octavo.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2023, siempre y cuando los pagos se realicen dentro de la fecha límite de cancelación, pagando el total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derecho de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para acceder al Incentivo A, B, C y D, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2023. Para acceder al Incentivo E, es requisito que los contribuyentes cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y del Derecho de Emisión del periodo 2023 (no incluye pago del Impuesto Predial 2023). Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al Incentivo E. De poseer el contribuyente varios predios y/o anexos declarados, la evaluación del cumplimiento de las condiciones para la aplicación de los incentivos antes descritos se realizará respecto de cada predio y/o anexo por separado. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago del Derecho de Emisión. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado el Derecho de Emisión correspondiente, en todos los extremos se comprende el pago voluntario. Artículo Noveno.- Régimen de bene fi cios tributarios 2023 Otorgar hasta el 28 de febrero del 2023 los bene fi cios tributarios, de las obligaciones tributarias pendiente de pago hasta el año 2022, inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios, sean personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del distrito de Carmen de la Legua Reynoso que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Décimo.- Alcance de los bene fi cios tributarios 1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores, a todos los contribuyentes, responsables tributarios; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo octavo de la presenta ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aun si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo; siempre y cuando el pago sea voluntario.2. Aplíquese adicionalmente, respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento solo para los predios de usos: Casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, según la siguiente escala: Descuento gradual en las deudas insolutas de Arbitrios Municipales: · Hasta el año 2012 Descuento del 100% · Desde el año 2013 hasta el 2015 Descuento del 70%· Desde el año 2016 hasta el 2017 Descuento del 50%· El año 2018 Descuento del 30%· Desde el año 2019 hasta el 2022 Descuento del 20% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: · 100% Declaración y Pago, Voluntario, motivadas por Requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización. · 50% Si el pago de realiza dentro del procedimiento de Ejecución coactiva. Artículo Décimo Primero.- Gastos y costas procesales: Las deudas tributarias que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo, sólo por pago voluntario. Artículo Décimo Segundo.– Condiciones para acogerse a los bene fi cios tributarios 2023, establecidos en los incisos 1, 2 y 3 del artículo (Décimo y Décimo Segundo de la presente ordenanza) 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derecho de Emisión del año 2023. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores al 2022, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del impuesto predial y Derecho de Emisión del año 2023, de manera voluntaria. Artículo Décimo Tercero.- Pagos anteriores Los contribuyentes que, con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o mediante los convenios de fraccionamiento, por sus