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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, de las Municipalidades, de las Mancomunidades Regionales y Municipales, de los Institutos Viales Provinciales, de las Entidades de Tratamiento Empresarial (ETES) determinadas por el Sistema Nacional de Presupuesto Público, son el Director General de Administración o el Gerente de Finanzas y el Tesorero, o quienes hagan sus veces. Por su parte el numeral 1.2 del citado artículo indica que, opcionalmente puede designarse hasta dos suplentes para el manejo de las indicadas cuentas; Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, mediante memorando N° 279-2023-MPC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la O fi cina General de Asesoría Jurídica opinión legal sobre la adecuación o emisión de un nuevo acuerdo, a fi n de designarse a los nuevos miembros titulares y suplentes, para el manejo de las cuentas bancarias, cuentas corrientes y/o ahorros de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto a la emisión de un nuevo acuerdo de concejo, que designe a los nuevos miembros titulares y suplentes, para el manejo de las cuentas bancarias, cuentas corrientes y/o ahorros de la Municipalidad Provincial del Callao, de conformidad con los establecido en el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ordenanza N° 004-2023/MPC que aprobó la Nueva Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, asimismo se cuenta con la renuncia del señor Percy Richard Bazalar Rocha al cargo de Gerente General de Administración de la Municipalidad Provincial del Callao, la cual fue aceptada a través de Resolución de Alcaldía N° 105-2023-ALC/MPC, habiéndose designado al Licenciado en Administración, Felix Gustavo Aznarán Infantes, en el cargo de con fi anza de Gerente General de Administración, a través de Resolución de Alcaldía N° 106-2023-ALC/MPC; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas al concejo municipal por el artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR UNANIMIDADSE ACORDÓ:Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 002-2023 AC/MPC. Artículo Segundo.- Designar a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, cuentas corrientes y/o ahorros de la Municipalidad Provincial del Callao, los mismos que tendrán las facultades bancarias y fi nancieras, tales como aperturar y/o cerrar cuentas corrientes, giros, sobregiros, préstamos y otros que requieran para el cumplimiento de sus funciones ante las entidades fi nancieras de los siguientes funcionarios de la Municipalidad Provincial del Callao en el Sistema Financiero Nacional, Banco de la Nación y la Banca Privada, quedando como sigue: Miembros Titulares Cargo AZNARAN INFANTES, Felix Gustavo Gerente de la O fi cina General de Administración y Finanzas MELGAREJO ESPINOZA, Mario Javier Subgerente de la O fi cina de Tesorería Miembros Suplentes Cargo REY DE CASTRO MESA, Jorge Luis Gerente de Administración Tributaria GONZALES GARCÍA, Gonzalo Miguel Gerente de la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación Artículo Tercero.- Precisar que el régimen de fi rmas para el manejo de las cuentas bancarias será de doble fi rma tanto de dos funcionarios titulares, como la de un titular y un suplente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaría General del Concejo Municipal la noti fi cación del presente Acuerdo de Concejo a las Unidades Orgánicas competentes. Artículo Sexto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao). Artículo Séptimo.- Dispensar al presente acuerdo del trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación del acta. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2150155-1 Autorizan celebración de Matrimonio Civil Comunitario DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2023-ALC/MPC Callao, 2 de febrero de 2023EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO VISTO:El Informe Nº 032-2023-MPC-GGSSC-GRC, de la Gerencia de Registros Civiles, Informe Nº 55-2023-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y los Memorándum Nº 239-2023-MPC/GM y Memorándum 255-223-MPC/GM de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe Nº 032-2023-MPC-GGSSC- GRC de la Gerencia de Registros Civiles solicita se expida la norma que autorice la realización del Matrimonio Civil Comunitario para el día 13 de febrero del 2023 en la Fortaleza del Real Felipe y de la misma forma, se apruebe la dispensa de la publicación del edicto matrimonial a favor de las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario I-2023; Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad”; Que, el artículo 234° del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley; Que, siendo política de la actual gestión promover la unión familiar en el marco de las funciones de carácter social y comunal que de acuerdo a Ley le corresponde a la municipalidad en su calidad de gobierno local, se busca contribuir a la consolidación de la familia como célula básica de la sociedad, a través del otorgamiento de facilidades que permitan a los vecinos de la comunidad chalaca formalizar uniones de hecho mediante la celebración de matrimonio civil comunitario;