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79 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según lo establecido en el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley”; Que, en los artículos 69º y 70º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; se establece que el Sistema de Tributación Municipal se rige por la Ley Especial y el Código Tributario, precisando que son temas municipales los tributos creados por Ley, entre ellos sus tasas y derechos creados por el Concejo Municipal, constituyendo sus ingresos propios, entre otros; asimismo, el artículo 41º de la mencionada norma legal prescribe “que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (…). Que, conforme lo dispone la referida Constitución Política del Perú, la Municipalidad Distrital de Chorrillos protege a la Familia y promueve el Matrimonio; reconoce a estos últimos como Institutos Naturales y fundamentales de la Sociedad, por lo cual, dentro de sus políticas de desarrollo integral de la sociedad, considera necesario brindar facilidades para aquellas parejas que desean contraer Matrimonio Civil, brindándole facilidades a través de la celebración de Matrimonios Comunitarios; Que, en el artículo 233° del Código Civil establece que, la regularización jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los principios y normas proclamadas en la Constitución Política del Perú; y el artículo 234° del mismo Código establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizada con sujeción a las disposiciones a fi n de hacer vida en común. Que, mediante Memorándum N° 0074-2023-MDCH- SG, la Secretaría General remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0006-2023-MDCH-UFRC de la Unidad Funcional de Registro Civil que propone el Proyecto de Ordenanza que regula el Matrimonio Civil Comunitario, que se realizará el día 23 de junio de 2023, en las instalaciones de la Playa Agua Dulce, y se establece el pago único ascendente a la suma de S/. 70.00 (setenta y 00/100 soles), asimismo se dispensa la publicación del Edicto Matrimonial, conforme a los establecido en el artículo 252° del Código Civil. Que, mediante Informe N° 014-2023-MDCH-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al Proyecto de Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, recomendando que se requiera Informe de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, previo a ser elevado al Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 017-2023-MDCH-GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 028-2023-MDCH-GPP-SGPI de la Subgerencia de Planeamiento Institucional, el cual emite opinión técnica favorable del Proyecto de Ordenanza que regula la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2023, -y mediante Proveído N° 127-2023-MDCH-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para proceder con los trámites administrativos correspondientes; Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultyadees conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, se aprobó lo siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2023 Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 23 de junio del 2023, en las instalaciones de la Playa Agua Dulce; así mismo brindar apoyo en los Matrimonio Comunitarios organizado por las diferentes Parroquias de nuestra jurisdicción. Artículo 2.- ESTABLECER por derecho de celebración de Matrimonio Civil Comunitario, descrito en el artículo precedente, un único pago ascendente a la suma de S/. 70.00 (Setenta Y 00/100 Soles) por pareja. Artículo 3.- DISPENSAR la publicación de los avisos del Edicto Matrimonial, tal como lo señala el artículo 252º del Código Civil, siempre que se presenten los documentos conforme lo estipula el artículo 248ª del Código Civil. Artículo 4.- Las parejas contrayentes podrán inscribirse para el Matrimonio Civil Comunitario hasta el 15 de junio del 2023, plazo en el que vencerá la presentación de expedientes matrimoniales. Artículo 5.- Las parejas interesadas en contraer Matrimonio Civil Comunitario deberán cumplir con presentar los siguientes documentos: - Partidas de Nacimiento, actualizada de cada uno de los contrayentes. - DNI con Estado Civil actualizado de los contrayentes.- Declaración Jurada del Estado Civil actual de los contrayentes. - Declaración Jurada de domicilio de cada contrayente y copia de Recibos de Luz o Agua. - Certi fi cado Médico de ambos - Dos (02) testigos con DNI- Recibo de pago por el derecho de celebración de Matrimonio. - En caso de menores, divorciados, viudos, adjuntar los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Civil. Artículo 6.- ORDENAR a la Unidad Funcional de Registro Civil la publicación de la relación de las parejas que contraerán Matrimonio Civil en la referida fecha durante (08) días en el periódico mural de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a la Gerencia de Informática y Tecnología su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos. Artículo 7.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Unidad de Registro Civil, el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza, y su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Informática y Tecnología, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FERNANDO E. VELASCO HUAMAN Alcalde 2148078-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Establecen la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública ORDENANZA Nº 157-2023-MDMM Magdalena del Mar, 31 de enero de 2023 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR;