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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / “BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS 2023” Artículo Primero.- APROBAR los siguientes BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS, para los contribuyentes del Distrito de Mollendo en el concepto de Impuesto Predial, y para los contribuyentes de la provincia de Islay en el concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular, con vigencia de a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 28 de febrero del 2023, según el siguiente detalle: DETALLEIMPUESTO PREDIALIMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR Deudas del año 2023 hacia atrás100% descuento de intereses100% descuento de intereses Artículo Segundo.- APROBAR el bene fi cio tributario de descuento para el pago de las deudas por concepto de arbitrios municipales, con vigencia a partir del día hábil siguiente de su publicación y se ejecutará hasta el 28 de febrero del año 2023, de acuerdo al siguiente cuadro: DETALLE ARBITRIOS Deudas del año 2013 80% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2014 80% descuento de la deuda (incluye intereses)Deudas del año 2015 80% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2016 80% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2017 80% descuento de la deuda (incluye intereses)Deudas del año 2018 50% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2019 50% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2020 50% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2021 50% descuento de la deuda (incluye intereses) Deudas del año 2022 50% descuento de la deuda (incluye intereses) DETALLE ARBITRIOS Deudas del año 2023 50% descuento de la deuda (incluye intereses) Artículo Tercero.- APROBAR la EXONERACIÓN DEL 100% DE MULTAS TRIBUTARIAS, para los contribuyentes del distrito de Mollendo que realicen la inscripción de predios y/o actualización de información en sus declaraciones juradas, de forma voluntaria y para los contribuyentes de la provincia de Islay, que realicen la inscripción de sus vehículos afectos al Impuesto al Patrimonio Vehicular, de manera voluntaria a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente ordenanza hasta el 28 de febrero del año 2023. Artículo Cuarto.- Las deudas que se encuentren en estado coactivo, tendrán un descuento del 60% de los intereses generados. Artículo Quinto.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Sub Gerencia de Informática y a la Sub Gerencia de Relaciones Públicas, el cumplimiento y la correspondiente difusión. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Relaciones Públicas y Subgerencia de Informática, el fi el cumplimiento y difusión de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.RICHARD ALE CRUZ Alcalde 2150072-1 CONTACTO COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Av. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400  ventasegraf@editoraperu.com.pe998 732 784