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92 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Artículo 9 Este Acuerdo no con fi ere ningún privilegio, inmunidad ni trato excepcional a la relación entre el empleador y el/la cónyuge o familiar dependiente autorizado a trabajar, la cual se sujetará a la legislación de la República del Perú sobre la materia. No establece, asimismo, ningún bene fi cio ni prerrogativa tributaria respecto a la relación laboral que se establezca en base a la autorización que otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. El Acuerdo no otorga ningún tipo de inmunidad de jurisdicción penal, civil o administrativa para el/la cónyuge o familiar dependiente de un miembro del personal profesional del IICA. De ser el caso, el/la cónyuge o familiar dependiente, quedará sometido a la legislación peruana vigente y a los tribunales correspondientes. . Artículo 10 Nada de lo dispuesto en el Acuerdo constituye renuncia alguna, expresa o implícita a los privilegios e inmunidades del IICA y los miembros del personal profesional internacional en la República del Perú, de conformidad con el derecho internacional, convenios y tratados suscritos entre el IICA y la República del Perú. Artículo 11 La autorización para llevar a cabo actividades remuneradas en la República del Perú, otorgada al/el cónyuge y familiar dependiente de un miembro del personal profesional del IICA, trabajando para éste, expirará en la fecha en la que éste cese su misión/función en la República del Perú. Artículo 12 Cualquier controversia que pudiera surgir relacionada a la interpretación y/o implementación de este Acuerdo será resuelta por las Partes mediante negociaciones por la vía diplomática. Artículo 13 Las Partes pueden, en cualquier momento, enmendar por escrito el presente Acuerdo sobre la base del mutuo consentimiento. Toda enmienda entrará en vigor conforme al procedimiento previsto en el artículo 14 del presente Acuerdo, mutatis mutandis. Artículo 14 El presente Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la noti fi cación con la que el Gobierno de la República del Perú comunique al IICA, por la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos internos establecidos en su ordenamiento jurídico a tal efecto. Artículo 15 El presente Acuerdo puede ser denunciado por cualquiera de las Partes, en cualquier momento, a través de los canales diplomáticos. El Acuerdo dejará de surtir efectos noventa (90) días después de la fecha de la recepción de la noti fi cación de la Parte que exprese a la otra su decisión de darlo por terminado. La terminación del Acuerdo no afectará las autorizaciones de trabajo otorgadas hasta la conclusión de los contratos respectivos de trabajo que se encuentren en ejecución. Firmado en Lima, Perú el 24 de octubre de 2022, en duplicado y en castellano. CÉSAR RODRIGO LANDA ARROYO Ministro de Relaciones Exteriores por el Gobierno de la República del Perú HÉCTOR CORTÉS GÓMEZ-RUEDA Representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura en el Perú 1 El término ‘cónyuge’ tiene el alcance reconocido por la legislación de la República del Perú. 2 La expresión ‘familiar dependiente’ comprende los hijos menores de 18 años, hijos que estén cursando estudios hasta los 28 años e hijos que no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. 2149890-1 Entrada en vigor del Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y familiares dependientes de los miembros del personal profesional internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la República del Perú El Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, suscrito el 24 de octubre de 2022, y rati fi cado internamente mediante Decreto Supremo N° 002-2023-RE del 22 de enero de 2023, entrará en vigor el 25 de febrero de 2023. 2149897-1