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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / visto, el Dictamen Nº 002-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 590-MDA, de fecha 24 de octubre de 2022, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2022, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022, reajustados con el índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2023; estableciéndose incrementos en el importe tales tributos en comparación con el ejercicio fi scal 2022; Que, mediante Memorándum Nº 060-2023-MDA- GAT, la Gerencia Administración Tributaria, remite un proyecto de ordenanza con el objetivo de proponer que se establezca un tope de diez por ciento (10%) para los predios de uso casa habitación y quince por ciento (15%) para los demás usos, sobre el incremento de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo del Ejercicio Fiscal 2023, reguladas en la Ordenanza Nº 590-MDA, esto con la fi nalidad de mitigar el impacto económico que generaría dicho incremento sobre los contribuyentes del Distrito de Ate, siendo aplicable para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre de 2022, mas no cuando se realicen cambios en las características o el uso de los predios; Que, mediante Informe Nº 017-2023-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023 en la Jurisdicción del Distrito de Ate, ello conforme a la propuesta realizada por la Gerencia de Administración Tributaria, la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 40º de dicha Ley; Que, mediante Dictamen Nº 002-2023-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que fi ja un tope al incremento de las tasas arbitrios municipales de barrido de calles, parques y jardines y serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2023, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:ORDENANZA QUE FIJA UN TOPE AL INCREMENTO DE LAS TASAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023 EN EL DISTRITO DE ATE Artículo Único.- BENEFICIOS Aplíquese para el Ejercicio Fiscal 2023, el Tope del diez por ciento (10%) para predios de uso casa habitación, y quince por ciento (15%) para los demás usos, sobre el incremento de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, aprobadas mediante Ordenanza Nº 590-MDA. El saldo no cancelado será asumido por la Municipalidad de Ate. En todos lo casos, lo señalado será de aplicación para los contribuyentes respecto de sus predios debidamente registrados hasta el 31 de diciembre del año 2022, no siendo oponible el presente bene fi cio cuando se realicen cambios en las características o uso de los predios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aquellos contribuyentes que encontrándose comprendidos en el alcance de la presente Ordenanza hubieran realizado pagos durante el presente año, sin la aplicación del tope previsto, mantienen un crédito tributario que puede ser utilizado conforme al Código Tributario. Segunda.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y demás gerencias de esta Corporación Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza; a Secretaría General su publicación en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnologías de la Información en el Portal Electrónico Institucional (www.muniate.gob.pe); asimismo, a Secretaría de Imagen Institucional su difusión respectiva. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, respecto al Tope del diez por ciento (10%) para predios de uso casa habitación, y quince por ciento (15%) para los demás usos, sobre los incrementos de las tasas de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo de 2023, así como la adecuación de los respectivos procesos. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase.FRANCO VIDAL MORALES Alcalde 2149957-2 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban compensación económica mensual de Alcalde y fijan dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ACUERDO DE CONCEJO N° 004-2023-MDC Carabayllo, 30 de enero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO en Sesión Ordinaria de la fecha, convocada y presidida por el Alcalde, Sr. PABLO MENDOZA CUEVA; VISTO: El Decreto Supremo N° 413-2019-EF, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 30 de diciembre