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80 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 02 de la fecha; VISTO:El Informe Técnico Conjunto Nº 001-2023-SGCADE- SGPVECDR/MDMM emitido por la Subgerencia de Comercialización, Anuncios y Desarrollo Económico, Informe Nº 0003-2023-GDSGA-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental, Memorándum Múltiple Nº 071-2023-GM/MDMM emitido por la Gerencia Municipal, Informe Nº 038-2023-OGAJ-MDMM emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, concordante con el artículo 11º del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; entendiéndose por autonomía política como aquella facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar funciones que le son inherentes, conforme a lo establecido en el numeral 9.1), artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, mediante los informes del visto se da viabilidad técnica y legal de la emisión de la presente ordenanza. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º, el artículo 40º y 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA PROHIBICIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS Y/O ADENDAS, EN TODAS SUS MODALIDADES, PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EN VÍA PÚBLICA. Artículo Primero.- ESTABLECER la prohibición de suscripción de convenios y/o adendas, en todas sus modalidades, para la instalación de anuncios publicitarios en vía pública. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la administración la revisión del cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la Publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” la presente Ordenanza; y a la O fi cina General de Tecnología de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www.munimagdalena.gob.pe) Regístrese, comuníquese y cúmplase.FRANCIS JAME ALLISON OYAGUE Alcalde 2149579-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Aprueban el Reglamento que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y no Motorizados en el distrito de Punta Hermosa ORDENANZA N° 468-MDPH Punta Hermosa, 30 de enero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUNTA HERMOSA;VISTO: El Informe N° 004-2023-GSC,TySV-MDPH, de fecha 25 de enero del 2023 emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana Trasporte y Seguridad Vial, el Informe Nº013 2023-GM-MPH, de fecha 25 de enero del 2023, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 016-2023-OAJ-MPH, de fecha 25 de enero del 2023, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, de fecha; y, CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 44º de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades plani fi car y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito, conforme a ley; Que, de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización; representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 9º inciso 8 de la acotada Ley Orgánica de Municipalidades establece la competencia del Concejo Municipal para aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; siendo que, el artículo 15º y el artículo 81º inciso 1, numeral 1.6 de la acotada norma establece que las municipalidades en materia de tránsito, vialidad y transporte público ejercen funciones para normar, regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados; tales como: mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia; Asimismo, el artículo 81º numeral 3.2 del capítulo II del título V de las Competencias y Funciones Especí fi cas de los Gobiernos Locales de la Ley Nº 27972, establece las funciones especí fi cas compartidas de las Municipalidades Distritales, siendo el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; siendo que el literal a) del numeral 18.1 del artículo 18º de la acotada norma, establece que las