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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo sobre el trabajo remunerado para cónyuges y familiares dependientes de los miembros del personal profesional internacional del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en la República del Perú ACUERDO SOBRE EL TRABAJO REMUNERADO PARA CÓNYUGES Y FAMILIARES DEPENDIENTES DE LOS MIEMBROS DEL PERSONAL PROFESIONAL INTERNACIONAL DEL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA (IICA) EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ El Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), en adelante “IICA”, en su respectivo deseo de asegurar el libre ejercicio de actividades remuneradas para cónyuges y familiares dependientes de los miembros del personal profesional internacional trabajando en el IICA, acuerdan lo siguiente: CONSIDERANDOQue el 25 de febrero de 1970 se suscribió el “Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República del Perú y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto”; Que el 15 de diciembre de 1976 se suscribió el “Protocolo Modi fi catorio del Acuerdo Básico entre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y el Gobierno de la República del Perú sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto”, y el 21 de julio de 1978 se suscribió el “Protocolo Modi fi catorio del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República Peruana y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto suscrito el 25 de febrero de 1970”; Que la “Convención sobre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura” de la que la República del Perú es Estado Parte desde el 12 de agosto de 1979, reconoce la personalidad jurídica internacional del IICA; Que el IICA es el Organismo Internacional Especializado en Agricultura del Sistema Interamericano; con una trayectoria en el hemisferio de más de 79 años de vida institucional; cuya misión es “estimular, promover y apoyar los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr su desarrollo agrícola y el bienestar rural por medio de la cooperación técnica internacional de excelencia”. Artículo 1 El presente Acuerdo establece las bases generales necesarias para el cumplimiento del siguiente objetivo: permitir al/la cónyuge 1 y familiar dependiente2 de los miembros del personal profesional internacional del IICA acreditados ante el Gobierno de la República del Perú, el libre ejercicio de actividades remuneradas manteniendo la calidad migratoria o fi cial de la cual gozan. Para tal efecto, el Ministerio de Relaciones Exteriores otorgará la autorización correspondiente, de conformidad con la legislación de la República del Perú. Artículo 2 El/la cónyuge y el familiar dependiente de los miembros del personal profesional internacional del IICA, podrán buscar y ejercer actividades remuneradas en la República del Perú, mientras que los miembros del personal profesional internacional del IICA estén destacados en la República del Perú, siempre que hayan sido previamente acreditados como cónyuges o familiares dependientes de los mencionados funcionarios ante la dependencia correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, y hayan recibido autorización previa para llevar a cabo las mencionadas actividades de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Artículo 3 El ejercicio de la actividad remunerada por parte del/ la cónyuge y/o familiar dependiente del miembro del personal profesional internacional del IICA en la República del Perú, dependerá de la debida autorización de trabajo que otorgue el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Artículo 4 La solicitud de autorización para el desempeño de una actividad remunerada será presentada por el Representante del IICA, mediante Nota Verbal enviada a la Dirección de Privilegios e Inmunidades del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú. Dicha solicitud deberá indicar la relación familiar y señalar brevemente la actividad remunerada que se propone ejercer. Una vez comprobado que el/la cónyuge o familiar dependiente para quien se solicita la autorización cumple las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú informará o fi cialmente a la Representación del IICA, que el/la cónyuge o familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar. El IICA noti fi cará al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú el comienzo y la terminación de la actividad remunerada del/la cónyuge o familiar dependiente. Si luego de haber obtenido permiso para emprender una actividad remunerada sobre la base del presente Acuerdo, el/la cónyuge o familiar dependiente desea cambiar de trabajo, deberá presentar una nueva solicitud de permiso de trabajo conforme al presente artículo. Artículo 5 El/la cónyuge o familiar dependiente que desarrolle una actividad remunerada conforme al presente Acuerdo estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria, laboral y de seguridad social de la República del Perú. Artículo 6 No habrá restricciones en cuanto a la naturaleza o tipo de empleo que se pueda desempeñar. Sin embargo, se entiende que en aquellas profesiones o actividades que exijan cali fi caciones o títulos especiales, será necesario que el/la cónyuge o el familiar dependiente cumpla con las normas que rijan el ejercicio de dichas profesiones o actividades de la República del Perú. Artículo 7 Este Acuerdo no implica el reconocimiento de grados profesionales, académicos o grados especializados, considerando que este asunto se rige por la legislación de la República del Perú. Artículo 8 La autorización que se requiere para realizar actividades remunerables podrá ser negada en aquellos casos en los que, por razones de seguridad nacional o características del trabajo a realizar, puedan contratarse solamente nacionales de la República del Perú. La autorización para que el/la cónyuge o familiar dependiente, ejerza actividad remunerada no implicará la exención de cualquier requisito que pueda ser ordinariamente aplicado a cualquier empleo u otras actividades remuneradas, sean relacionadas a las características personales, profesionales, cali fi caciones comerciales u otras.