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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (09/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Eligen Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2023 CONSEJO REGIONAL ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1982-2023/GRP-C Piura, 1 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191° establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13° de la Ley N° 29053, que modi fi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.”; Que, el artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su literal a) establece como atribución del Consejo Regional “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.”; Que, el artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR del 09 de setiembre de 2011, señala “El Consejero Delegado del Consejo Regional preside y representa al Consejo Regional, y por lo tanto recibe los honores que corresponde a su investidura. Anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado quien convoca y preside las sesiones del Consejo Regional, el que es elegido por la mayoría simple de miembros del Consejo Regional”; asimismo, el artículo 14°, establece que el Consejero Delegado Suplente se encarga de reemplazar temporalmente al Consejero Delegado en caso de ausencia, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo; y el artículo 26° establece “El Consejero Regional de mayor edad, convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional, la que se lleva a cabo el primer día útil del mes de enero cada (04) cuatro años. En dicha sesión, el Consejo Regional, bajo la Presidencia del Consejero Regional de mayor edad, elige al Consejero Delegado y Consejero Delegado Suplente. Los Consejeros Regionales son juramentados por el Gobernador Regional en acto público, en la misma fecha que juramenta el Gobernador y Vice Gobernador.” Que, estando a lo acordado y aprobado por MAYORÍA, en Sesión de Instalación del Consejo Regional, celebrada el día 01 de enero del 2023, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modi fi cada por Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y sus modi fi catorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- ELEGIR al Lic. VICTOR BERNARDO SOSA GONZALES, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como CONSEJERO DELEGADO del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, para el Periodo Anual 2023; de conformidad con la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley N° 29053, y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR modi fi cado por Ordenanza Regional N° 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 470-2022/GRP-CR. Artículo Segundo.- ELEGIR al Lic. PEDRO ENRIQUE ALAMA FARFAN, Consejero Regional por la Provincia de Piura, como CONSEJERO DELEGADO SUPLENTE del Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura para el Periodo Anual 2023; de conformidad con el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR modi fi cado por Ordenanza Regional N° 460-2021/GRP-CR y Ordenanza Regional N° 470-2022/GRP-CR. Artículo Tercero.- DISPONER la Publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el diario o fi cial “El Peruano” y el portal institucional del Gobierno Regional de Piura. Artículo Cuarto.- DISPENSAR al presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTORegístrese, publíquese y cúmplase.ROSA MARÍA FELICIANA SEMINARIO ARCA Presidente de Sesión de Instalacióndel Consejo Regional de Piura 2149658-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que otorga beneficios tributarios por pronto pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2023 en el distrito de Ate ORDENANZA Nº 595-MDA Ate, 31 de enero de 2023 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2023; visto, el Dictamen Nº 001-2023-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74º y 195º, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen la potestad de crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señale la Ley; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y modi fi catorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car