TEXTO PAGINA: 85
85 NORMAS LEGALES Jueves 9 de febrero de 2023 El Peruano / Que, estando a lo expuesto y en uso de sus facultades conferidas en Artículo 20º numeral 6) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario a realizarse el día 13 de febrero del presente año, en la Fortaleza del Real Felipe. Artículo 2.- DISPENSAR a los contrayentes que participarán en la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, de la publicación del edicto matrimonial, debiendo difundirse mediante un aviso que se colocará en la Municipalidad Provincial del Callao, las generales de ley de los participantes, con un mínimo de ocho días antes de la realización del matrimonio. Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General, disponga la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2150155-2 MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO Ordenanza que aprueba el monto mínimo del impuesto predial, las fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales, incentivos por pronto pago para el ejercicio 2023, beneficios tributarios de años anteriores y la actualización de datos con carácter de declaración jurada ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2023-MDCLR Carmen de la Legua Reynoso, 31 de enero del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 002-2023 de fecha 31 de enero del 2023, Informe N° 011-2023-SGRRyEC-GAT/MDCLR de fecha 06 de enero del 2023, emitido por la Sub Gerencia de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, Memorándum N° 005-2023-MDCLR/GAT de fecha 06 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 023-2023-GPP/MDCLR de fecha 12 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 012-2023-MDCLR/GAJ de fecha 16 de enero del 2023, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Dictamen N° 001-2023-CATP-MDCLR-SR de fecha 23 de enero de 2023, emitido por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, sobre “EL PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL, LAS FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVO POR EL PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2023, BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE AÑOS ANTERIORES Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA”, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico. Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, aprobó la Ordenanza Nº 016-2022-MDCLR de fecha 27 de octubre de 2022, que establece el marco normativo del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el periodo 2023, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza N° 015-2021-MDCLR, rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 065-2021AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, publicada en el diario ofi cial El Peruano con fecha 20 de diciembre de 2021; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: “ Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el Concejo Distrital de la Municipalidad de Carmen de la Legua Reynoso, ha aprobado la Ordenanza Nº 019-2022-MDCLR de fecha 28 de noviembre de 2022, Ordenanza que prórroga para el Ejercicio 2023 la vigencia de lo dispuesto en la Ordenanza Nº 020-2021-MDCLR, que establece el monto del Derecho de Emisión Mecanizada, de actualización de valores de la Declaración Jurada, la liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, y distribución domiciliaria correspondiente al ejercicio fi scal 2022; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Carmen de la Legua Reynoso, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2023; Que, mediante Informe Nº 011-2023-SGRRyEC-GAT/ MDCLR de fecha 06 de enero de 2023, la Sub Gerente de Registro, Recaudación y Ejecución Coactiva, re fi ere que corresponde a la Gerencia de Administración Tributaria cuente con una Ordenanza que disponga, el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, así como el Régimen de Incentivos por pronto pago de dichos tributos del año 2023, Bene fi cios Tributarios de años anteriores y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada; Que, mediante Informe Nº 005-2023-MDCLR/GAT, de fecha 06 de enero de 2023, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el Informe y Proyecto de Ordenanza para su aprobación, señalando que es oportuno promover el Proyecto de Ordenanza que aprueba el monto mínimo