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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Recepción de obras: Procedimiento por el cual se determina que las obras de habilitación urbana se han concluido conforme a los planos y a la licencia aprobada, pudiendo tramitarse con o sin variaciones, así como de forma parcial, cuando se trate de proyecto integral. Edifi cación: Resultado de construir una obra de carácter permanente sobre un predio, que cuente como mínimo con proyecto de habilitación urbana aprobado; y, cuyo destino es albergar a la persona en el desarrollo de sus actividades. Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación: Procedimiento por el cual se determina que la obra o las obras pendientes de ejecución, se han concluido conforme a los planos aprobados. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. Remodelación: Obra que modi fi ca total o parcialmente la tipología y/o el estilo arquitectónico original de una edifi cación existente. Cerco: Obra que comprende exclusivamente la construcción de muros perimétricos en un terreno y vanos de acceso siempre que lo permita la municipalidad. Demolición: Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación existente. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zona Urbana Consolidada: Aquella constituida por predios que cuentan con servicios públicos domiciliarios instalados, pistas, veredas e infraestructura vial, redes de agua, desagüe o alcantarillado y servicios de alumbrado público. Zonifi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Certifi cado de Zoni fi cación y Vías: Es el documento emitido por las municipalidades provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, en las que se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de habilitación urbana de un predio. Certifi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios: Es el documento emitido por las municipalidades distritales y provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito del Cercado, de sus respectivas jurisdicciones, donde se especi fi can los parámetros de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano. Artículo 4°.- Vigencia de la Ordenanza. La presente Ordenanza tendrá una vigencia de doce (12) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial el peruano. Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento. 5.1 – Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de habilitación urbana y de edi fi cación. 5.2 – Podrán ser regularizadas de forma individual las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta 17 de setiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. 5.3 – Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación, las cuales podrán ser regularizadas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa.5.4 – Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Así mismo para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 5.5 – Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán acogerse a ésta en el plazo de treinta (30) días hábiles. Artículo 6º.- Bene fi cios Económicos 6.1 – Monto a pagar por derecho de trámite. 6.1.1 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Habilitación Urbana comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 15% de la UIT correspondiente a S/. 742.50 (Setecientos cuarenta y dos con 00/100 Soles) para todas las modalidades de aprobación. 6.1.2 – El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 4.04% de la UIT equivalente a S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 14.14% de la UIT equivalente a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D. 6.2 – Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.2.1 - Para el caso de solicitudes de Regularización de Habilitación Urbana, que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán por concepto de pago de multa por habilitar sin licencia la suma equivalente al 5% del valor de obras habilitadas. 6.2.2 - Para el caso de solicitudes de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán por concepto de multa por construir sin licencia la suma equivalente a S/.500.00 (Quinientos y 00/100 Soles). 6.2.3 - Para el caso de solicitudes de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad B), los propietarios que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán por concepto de pago de multa por construir sin licencia la suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra. 6.2.4 - Para el caso de solicitudes de Regularización de Edifi cación con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán por concepto de pago de multa por construir sin licencia la suma equivalente al 5% del Valor de Obra. 6.2.5 - Para el caso de solicitudes de Regularización de Demoliciones, abonarán por concepto de pago de multa por demoler sin licencia la suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra. TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8°. – Requisitos8.1 – Requisitos para Habilitaciones Urbanas Ejecutadas: 1. Formulario Único de Habilitación Urbana (FUHU) y Anexo G por triplicado, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables. 2. Declaración Jurada consignando el número de la Partida Registral y el asiento donde se encuentra inscrito el inmueble. De ser el caso copia literal de dominio expedido por el Registro de Predios con antigüedad no mayor a treinta (30) días naturales. 3. En caso que el administrado sea una persona jurídica, se acompañará declaración jurada del representante