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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (10/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / Informe legal Nº 028-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 27 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 012-2023-GDU/MDSJL, de fecha 25 de enero de 2023, expedido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 009-2023-SGOPHU-GDU/MDSJL, de fecha 17 de enero de 2023, expedido por la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de conformidad con el art. 195º de la Constitución Política del Perú, otorga potestad a los gobiernos locales, la competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, así como plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, asimismo, los numerales 8 y 3.6. de los artículos 9º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, respectivamente, dispone que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas y faculta a los gobiernos locales, como función especí fi ca, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas; construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábricas; y de ubicación de avisos publicitarios y propaganda política, entre otras funciones; Que, el artículo 92º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, indica que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1426 (en adelante Ley) re fi ere que las habilitaciones urbanas ejecutadas hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, así como las edi fi caciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, son regularizadas de forma individual por las municipalidades. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación y pueden ser desarrollados; siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente; Que, el artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, sostiene que las municipalidades podrán establecer programas de regularización de habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones mediante incentivos a los contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la normativa nacional existente, a fi n de regularizar las edi fi caciones existentes y la respectiva actualización de su registro predial; Que, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA en lo correspondiente a requisitos, en su artículo 39°, numeral “d”, establece, Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es el equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios ofi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización;Asimismo, según el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA en lo correspondiente a requisitos, en su Artículo 83, numeral “g”, establece, Copia del comprobante de pago de la multa por construir sin licencia. El valor de la multa es el equivalente hasta el 10% del valor de la obra a regularizar tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi cación a la fecha de su ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de Habilitación Urbana o licencia de Edifi cación; Que, mediante Informe Nº 028-2023-GAJ/MDSJL, de fecha 30 de enero 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, otorga opinión favorable a la Ordenanza de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia en el distrito de San Juan de Lurigancho; ESTANDO A LO EXPUESTO Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 9º, NUMERAL 8, Y 40º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, LEY Nº 27972; Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS; SE APROBO LA SIGUIENTE NORMA: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer bene fi cios temporales para los procedimientos de regularización con el objetivo que a través de un solo procedimiento se pueda obtener vía regularización las Licencias de Habilitación Urbana y Edi fi caciones en predios que no cuenten con la correspondiente Resolución Municipal para los siguientes casos: a) CASO 1: Regularización de la licencia del proyecto y la recepción de las obras de habilitación urbana ejecutadas sin autorización municipal. b) CASO 2: Regularización de la licencia, la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación ejecutadas sin autorización municipal. c) CASO 3: Regularización conjunta de habilitaciones urbanas y edi fi caciones ejecutadas sin autorización municipal. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente ordenanza se aplicará a todo el distrito en el área de Tratamiento Normativo I para todos sus usos de suelo, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo 3°.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Propietario: persona natural o jurídica, pública o privada, que ejerce el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de los proyectos de regularización de habilitación urbana y de edi fi cación. Área de Tratamiento Normativo I: Comprende las áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media RDM. Habilitación Urbana: Proceso de convertir un terreno rústico o eriazo en urbano, mediante la ejecución de obras de accesibilidad, de distribución de agua y recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública.