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105 NORMAS LEGALES Viernes 10 de febrero de 2023 El Peruano / la vía arbitral cuando el informe técnico legal (análisis costo bene fi cio) emitido por las o fi cinas de administración y fi nanzas y de asesoría jurídica, respectivamente, determine que la posición de la Entidad no puede ser acogida en el arbitraje, de conformidad con lo establecido en el numeral 225.2) del artículo 225º del Reglamento. 10. Aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 230.2) del artículo 230º del Reglamento. 11. Evaluar la conveniencia o no de someter a arbitraje las decisiones de la Junta de Resolución de Disputas, de conformidad con lo establecido en el numeral 251.4) del artículo 251º del Reglamento. 12. Aprobar el informe que sustenta la negativa de suscribir los contratos, de conformidad con lo establecido en el numeral 136.2) del artículo 136º del Reglamento. 13. Aprobar el reconocimiento de daños y perjuicios a favor del contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 166.2) del artículo 166º del Reglamento. 14. Aprobar las subcontrataciones de los contratos derivados de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público, de conformidad con lo estipulado en el artículo 147º del Reglamento. 15. Aprobar las cesiones de posición contractual y de derechos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 37º de la Ley y el artículo 159º del Reglamento. 16. Resolver los Recursos de Apelación presentados en los procedimientos de selección cuyos valores estimados o valores referenciales sean iguales o menores a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 17. Resolver las solicitudes de ampliaciones del plazo contractual de los contratos derivados de los procedimientos de selección: Licitación Pública y Concurso Público. 18. Aprobar prestaciones adicionales, reducción de prestaciones y las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de los procedimientos de selección Licitación Pública y Concurso Público. 19. Encargar a otra entidad pública, mediante convenio interinstitucional, la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, de conformidad con lo señalado en el numeral 109.1) del artículo 109º del Reglamento. 20. En el marco del Plan Anual de Contrataciones, realizar evaluaciones periódicas sobre la ejecución de las contrataciones llevadas a cabo por la entidad, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.7.4) de la Directiva Nº 002-2019-OSCE/CD “Plan Anual de Contrataciones, aprobada mediante Resolución Nº 014-2019-OSCE/PRE.” 21. Suscribir y presentar a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, los estados fi nancieros y presupuestarios trimestral, semestral y anual del ejercicio fi scal respectivo. Artículo Sexto.- DELEGAR en el/la Jefe/a de la Ofi cina de Administración y Finanzas las siguientes facultades y funciones en materia de Contrataciones del Estado: 1. Aprobar y modi fi car el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Reglamento. 2. Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. 3. Aprobar los expedientes de contratación de las contrataciones que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. 4. Aprobar las bases de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. 5. Aprobar las solicitudes de expresión de interés del procedimiento de selección denominado selección de consultores individuales. 6. Aprobar las cotizaciones del procedimiento de selección denominado comparación de precios. 7. Designar y remover a los miembros titulares y suplentes de los comités de selección que conducirán los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. 8. Remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), toda documentación relacionada a los procedimientos de selección a fi n de que resuelvan los Recursos de Apelación, de conformidad a la normativa de Contrataciones del Estado. 9. Aprobar las subcontrataciones de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Comparación de Precios y Contratación Directa, de conformidad con lo estipulado en el artículo 147º del Reglamento. 10. Ejercer representación legal de la Defensoría del Pueblo, para hacer efectiva la evaluación y ejecución de las garantías presentadas a la Entidad, previo informe del órgano encargado de las contrataciones, de acuerdo con la normativa de contrataciones del Estado. 11. nvitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato resuelto o declarado nulo para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 167º del Reglamento. 12. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los contratos derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. 13. Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, la reducción de prestaciones y las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de los procedimientos de selección: Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa. 14. Informar al Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) sobre supuestas infracciones a la normativa de contratación estatal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 259º del Reglamento. 15. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 16. Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido el numeral 24.2) del artículo 24º y el numeral 27.3) del artículo 27º de la Directiva Nº 0005-2021-EF/54.01 “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral Nº0014-2021-EF/54.01 y su modi fi catoria. Artículo Séptimo.- PRECISAR que el Área de Logística de la O fi cina de Administración y Finanzas de la Defensoría del Pueblo, es el Órgano Encargado de las Contrataciones en la Entidad, teniéndolas funciones conferidas en la Ley, el Reglamento, las directivas que emita el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el Reglamento de Organización y Funciones u otros documentos de organización y gestión que se lo atribuyan. Artículo Octavo.- DELEGAR a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Defensoría del Pueblo la función de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las sentencias que resuelvan de manera defi nitiva los recursos de anulación de laudos expedidas por el órgano jurisdiccional, en un plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas, para su registro y publicación, conforme lo dispone el numeral 239.5) del artículo 239º del Reglamento y la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo. Artículo Noveno.- La delegación de facultades señaladas en la presente Resolución no exime la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.