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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / N° PROYECTONOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO (S/) 2 2027620. CONCESIONES VIALES040-B BARRERAS TIPOS NEW JERSEY Y LA HOMOGENIZACIÓN DE BERMAS (KM.75 AL KM.95) 220 427.59 TOTAL 988 726.55 Artículo 2.- La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2023, Unidad Ejecutora 001: Administración General, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, en la Genérica de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, Acción de Inversión 6000053 “Control Concurrente”, Finalidad 0348747 “Control Concurrente” y la Especí fi ca de Gasto 2.4.2.3.1.1 “A otras unidades del Gobierno Nacional”. Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Copia de la presente Resolución Ministerial se remite a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2151627-1 Designan Directora de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 125-2023-MTC/01 Lima, 13 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme al literal i) del artículo 8 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, es función del Despacho Ministerial designar a los titulares de los cargos de con fi anza del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora OFELIA DORIS SORIANO RAMOS en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones 2151591-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban el Sistema Constructivo no Convencional denominado “SIP PANEL TECHNOLOGIES”, presentados por la empresa INDUSTRIA DEL MUEBLE S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2023-VIVIENDA Lima, 13 de febrero de 2023VISTOS: Los O fi cios N°s. 62-2022-VIVIENDA/SENCICO-02.00 y 024-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00 del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción ( SENCICO); el Memorándum N° 041-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV de la Dirección de Vivienda; la Nota N° 005-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el O fi cio N° 1482-2022-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC e Informe N° 003-2023-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción; el Informe N° 126-2023-VIVIENDA/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 010-71-VI dispone que las personas naturales o jurídicas que posean o representen sistemas de prefabricación de viviendas y de construcción no convencional, cualquiera sea su naturaleza, deberán obtener previamente a su utilización, en cualquier lugar de la República, la aprobación y autorización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, el numeral 3 del artículo 20 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señala que el SENCICO es una entidad de tratamiento especial adscrita al MVCS, cuyo funcionamiento está regulado por su Ley de Organización y Funciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 147; por su Estatuto, aprobado por el Decreto Supremo N° 032-2001-MTC y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución del Presidente del Consejo Directivo Nacional N° 017-2001-02.00; Que, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado en la Sesión N° 947 y actualizado en la Sesión N° 1266 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en sus artículos tercero, cuarto y quinto se establecen los requisitos y el procedimiento de evaluación para obtener la aprobación