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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / de Reclamos de usuarios del Terminal Portuario, a la última modi fi catoria del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, solicitud que fue atendida por Terminal Portuario Paracas S.A., a través de la Carta PdP/ GA N° 003/2023 (NT 2023003492); Que, a través del Memorando N° 0032-2023-GAU- OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó entre otros aspectos, a la Gerencia de Asesoría Jurídica su opinión legal con relación al proyecto actualizado del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por Terminal Portuario Paracas S.A.; Que, mediante el Memorando N° 0062-2023-GAJ- OSITRAN, de fecha 2 de febrero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, en atención a la solicitud efectuada por la Gerencia de Atención al Usuario, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Asimismo, precisó que en la medida que se trata de una modi fi cación integral, debe dejarse sin efecto el reglamento anterior aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2014-CD-OSITRAN; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 0021-2023-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el artículo 12° del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria N° 788-2023-CD-OSITRAN; y sobre la base del Informe N° 0021-2023-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Aprobar la modi fi cación integral del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A., en los términos señalados en el Informe N° 0021-2023-GAU-OSITRAN. Artículo 2.- Dejar sin efecto el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la empresa concesionaria Terminal Portuario Paracas S.A., aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2014-CD-OSITRAN. Artículo 3 .- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión de la modi fi cación integral del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A. en el referido portal institucional del Ositrán. Artículo 4 .- Disponer que la Gerencia de Atención al Usuario noti fi que la presente resolución, así como el Informe N° 0021-2023-GAU-OSITRAN a la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. Artículo 5 .- Disponer que la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. difunda en su página web institucional el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A., a partir del día siguiente de la fecha en que se haya efectuado la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 2151281-1ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Disponen la ampliación de los plazos establecidos en el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 221-2022-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00024-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de febrero de 2023 MATERIA :Ampliación de los plazos establecidos en el artículo 3 y la única disposición complementaria transitoria de la Resolución N° 221-2022-CD/OSIPTEL VISTOS: El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que recomienda la ampliación de los plazos establecidos en el artículo 3 y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución N° 221-2022-CD/OSIPTEL, para que los agentes interesados presenten sus comentarios a los proyectos de normas y las empresas operadoras móviles con red remitan la información de simulaciones georreferenciadas, respectivamente; y, El Informe Nº 00032-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda la aprobación del Proyecto de Resolución al que se re fi ere el párrafo precedente, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes Nº 27631 y Nº 28337, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, así como la facultad de tipi fi car las infracciones por incumplimiento de obligaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y modi fi catorias, este Organismo tiene la facultad de regular y normar el comportamiento de las empresas operadoras en sus relaciones con los usuarios; Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24 del mencionado Reglamento General, el Consejo Directivo del Osiptel es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, mediante la Resolución N° 221-2022-CD/ OSIPTEL se aprobó la publicación para comentarios de los Proyectos de Normas que modi fi can el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; así como, del Proyecto de Norma que modi fi ca la Norma de Requerimientos de Información Periódica y deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y