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31 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / servicios de control gubernamental de manera oportuna sobre las siguientes inversiones: ITEM CUI NOMBRE DE LA INVERSIÓNMONTO SOLICITADO 1 2355901MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES, MERCANCIAS MENORES Y VEHÍCULOS DEL CENTRO NACIONAL DE ATENCIÓN EN FONTERA (CENAF) EN EL PASO DE FRONTERA SANTA ROSA DEL DISTRITO DE YAVARI – PROVINCIA DE MARISCAL RAMON CASTILLA – DEPARTAMENTO DE LORETO955 310,42 2 2355896MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE CONTROL DE PERSONAS, EQUIPAJES, MERCANCIAS MENORES Y VEHÍCULOS DEL CENTRO NACIONAL DE ATENCIÓN EN FONTERA (CENAF) IÑAPARI – PROVINCIA DE TAHUAMANU – DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS.545 354,41 TOTAL 1 500 664,83 Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo a los recursos incorporados con la Resolución Ministerial Nº 0066-2023-RE, de 23 de enero de 2023 del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, Unidad Ejecutora 001: Secretaría General, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No resultan en Producto; Acciones de Inversión 6000002: Supervisión y Liquidación de Obras, Meta 291: “Control Concurrente” Proyecto Iñapari, Meta 294: “Control Concurrente” Proyecto Santa Rosa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias; de acuerdo a la certi fi cación que se encuentra registrada en el SIAF – SP con la Nota Nº 470. Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Remisión Se encarga a la O fi cina General de Administración remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente Resolución Ministerial se publique en el Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/rree), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2151111-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 123-2023-MTC/01 Lima, 13 de febrero de 2023VISTOS: El Memorando N° 0262-2023-MTC/09 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 031-2023-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica, y el Informe N° 029-2023-MTC/05 de la O fi cina de Modernización; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, determina y regula el ámbito de competencias, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que corresponde a los Ministros de Estado, entre otras funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 026-2017/CEPLAN/CD, modi fi cada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2021/CEPLAN/CD se aprueba la “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, cuyo objetivo es establecer los lineamientos para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, dentro del marco de una visión compartida y concertada del país con prospectiva de mediano y largo plazo; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la citada Directiva, señala que las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, en el marco de las Políticas de Estado y de conformidad con la Política General de Gobierno, se concretan en los planes estratégicos sectoriales - PESEM y los planes estratégicos multisectoriales - PEM; asimismo, el numeral 7.3 del mencionado artículo precisa que los objetivos de los PESEM, de los PEM, de los planes de desarrollo concertado y de los planes institucionales de cada entidad del sector público, se articulan con los objetivos de desarrollo nacional del PEDN y se orientan al logro de la Visión de País; Que, el segundo párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 095- 2022-PCM, que aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, dispone que los sectores formulan y aprueban su Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) articulado al Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, en un plazo no mayor de trescientos treinta (330) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo; Que, del Informe de Evaluación de Resultados del PESEM 2018-2024 del Sector Transportes y Comunicaciones, correspondiente al año 2021 se recomienda, entre otros aspectos, la actualización y/o modi fi cación de algunos indicadores de Objetivos y Acciones Estratégicas Sectoriales que presentan limitaciones para la obtención de la información correspondiente, que di fi culta su seguimiento y evaluación; Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009-2023/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, en la que se establece, entre otros aspectos que, para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, ésta se debe formalizar a través de una Resolución Ministerial, en la que se incluya la designación de un grupo de trabajo de naturaleza temporal con funciones especí fi cas, considerando a representantes de las entidades pertenecientes al sector; Que, conforme al numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por