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47 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / si es necesaria su actualización, a fi n de asegurar que refl ejen las funciones y procesos vigentes, de acuerdo con los criterios de mejora continua, modernización y simpli fi cación. En caso se requiera realizar tal actualización, la unidad orgánica o funcional formuladora debe presentar a la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación, el proyecto del documento normativo con las modi fi caciones pertinentes y el informe de sustentación de dichas modi fi caciones. En ese sentido, para la identi fi cación y control de los cambios efectuados en los documentos normativos, se debe agregar en la parte fi nal de los mismos, antes de los anexos, una “Tabla de Control de Cambios”, con la estructura siguiente: Versión Fecha de actualizaciónActualización Responsable/ CargoProceso Una vez aprobado el documento normativo actualizado, la Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación deberá registrar en la acotada tabla lo siguiente: a. Versión, para señalar el número que corresponde al documento, contando desde su creación. Todo documento nuevo inicia con Versión Nº 001, si actualizamos ese documento, la Versión cambiaria a Nº 002; así sucesivamente en función a la versión anterior. b. Fecha en que se realizó el cambio.c. Actualización, para señalar en qué consiste la actualización, indicando en forma resumida que se está modi fi cando d. El nombre y cargo del responsable que autorizó la actualización e. El proceso administrativo al que corresponde. Para ello debe utilizarse letra Arial, número 9. En caso, el documento normativo haya sido aprobado por el Consejo Ejecutivo, sus integrantes pueden formular propuestas de actualización o presentar propuestas alternativas a las presentadas por sus pares y/o las unidades orgánicas o funcionales. Dicha propuesta de actualización seguirá el mismo trámite de las propuestas normativas presentadas por los integrantes del Consejo Ejecutivo. (...) “7.1. Tipología, de fi nición, fi nalidad y nivel de aprobación De acuerdo con su fi nalidad los documentos normativos del Poder Judicial deberán realizarse obligatoriamente de conformidad a las especi fi caciones que se detallan a continuación: Tipo de Documento Defi nición Finalidad Nivel de Aprobación Directiva Documento de alcance interno / externo que contiene disposiciones especí fi cas con carácter normativo y obligatorio para la ejecución de actividades. Cuando exista la necesidad de regular las actividades especí fi cas. De acuerdo a las normas competenciales aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. (...) La Subgerencia de Racionalización de la Gerencia de Plani fi cación, es la responsable de determinar el órgano competente para la aprobación del documento normativo conforme a las normas competenciales (...)”. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial realice las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución, elevando la versión actualizada de la mencionada Directiva N° 019-2020-CE-PJ. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2151723-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la EPS SEDAM Huancayo S.A. y del Servicio de Administración Tributaria de Huancayo – SAT Huancayo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 059-2023-CG Lima, 13 de febrero de 2023VISTOS: La Hoja Informativa Nº 000029-2022-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; los Memorandos Nº 002107-2022-CG/POLDEH y Nº 000120-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa Nº 000002-2023-CG/PER y el Proveído Nº 000058-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando Nº 000006-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa Nº 000121-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 000132-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley Nº 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y modi fi cada mediante Resolución de Contraloría Nº 124-2021-CG, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano;