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36 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor Ciro Soldevilla Huayllani, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2151733-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Aprueban modificación integral del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0009-2023-CD-OSITRAN Lima, 10 de febrero de 2023VISTOS: La Carta PdP/GA N° 093/2022 presentada por Terminal Portuario Paracas S.A; el Informe N° 0021-2023-GAU-OSITRAN elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario; el Memorando N° 0062-2023-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo correspondiente; y, CONSIDERANDO: Que, la misión del Ositrán es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando de forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, el literal c) del numeral 3.1. del artículo 3° de la Ley N° 27332, señala que los Organismos Reguladores ejercen la función normativa que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán ejerce entre otras, la atribución normativa la cual comprende la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de sus competencias, reglamentos autónomos y otras normas referidas a intereses, obligaciones o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, el artículo 12° del Reglamento General del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que la referida función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del Ositrán y se ejerce a través de resoluciones; Que, el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias dispone que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán, y con Resolución de Consejo Directivo N° 034-2011-CD-OSITRAN se modi fi caron los artículos 12° y 41°, así como la Tercera y Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria; Que, el artículo 12° del Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del Ositrán dispone que las Entidades Prestadoras deben contar con un Reglamento de Atención de Reclamos propio, habiéndose establecido en dicha norma el contenido mínimo del referido Reglamento; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 058-2014-CD-OSITRAN de fecha 10 de diciembre de 2014, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A; Que, a través de la Carta PdP/GA N° 093/2022 del 9 de agosto de 2022 (NT2022079907), la Entidad Prestadora Terminal Portuario Paracas S.A. solicitó la aprobación del proyecto de modi fi cación del Reglamento indicado en el párrafo anterior; Que, mediante los Memorandos N° 0391-2022-GAU- OSITRAN y 0392-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a la Gerencia de Asesoría Jurídica y a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización respectivamente, la revisión del proyecto del Reglamento de Reclamos remitido por la referida Entidad Prestadora, a efectos de remitir los comentarios y/u observaciones correspondientes al contenido del mismo; Que, en respuesta a dicho requerimiento, a través de los Memorandos N° 0371-2022-GAJ-OSITRAN y N° 1550-2022-GSF-OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, remitieron sus comentarios respecto a la propuesta de Reglamento de Reclamos presentada por Terminal Portuario Paracas S.A., respectivamente; Que, mediante los O fi cios N° 0810-2022-GAU- OSITRAN y N° 0881-2022-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario trasladó a la Entidad Prestadora las observaciones advertidas al referido proyecto de Reglamento; por lo que, en atención a ello, a través de las Cartas PdP/ GA N° 093/2022, PdP/ GA N° 108/2022 y PdP/ GA N° 114/2022, la Entidad Prestadora subsanó las mismas, remitiendo a la Gerencia de Atención al Usuario la versión modi fi cada del mencionado proyecto; Que, a través de la Resolución N° 004-2022-GAU- OSITRAN de fecha 23 de noviembre de 2022, la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán, aprobó la difusión del proyecto de Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios del Terminal Portuario Paracas S.A., autorizando la publicación del proyecto en mención en el diario o fi cial “El Peruano”, así como en el portal institucional del Ositrán y en el portal web de la referida entidad prestadora, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación en el referido diario, a efectos que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones respecto al contenido del mismo; sin embargo, no se han recibido comentarios ni observaciones durante el plazo otorgado; Que, mediante O fi cio N° 0014-2023-GAU-OSITRAN, la Gerencia de Atención al Usuario solicitó a Terminal Portuario Paracas S.A. adecúe el artículo 22° del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Atención y Solución