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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del citado artículo señala que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, de acuerdo a los artículos 31 y 32 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de la conducción de los sistemas administrativos de planeamiento estratégico, entre otras, y tiene entre sus funciones conducir y supervisar los procesos de planeamiento estratégico, de conformidad con las disposiciones que emitan los entes rectores; Que, mediante Memorando N° 0262-2023-MTC/09, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 031-2023-MTC/09.01 de la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica y el Informe N° 029 -2023-MTC/09.05 de la O fi cina de Modernización, mediante los cuales recomienda formalizar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, así como la conformación de un grupo de trabajo para la formulación del mismo; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el inicio del proceso de formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, así como conformar el grupo de trabajo para la formulación del mencionado documento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y la Guía Metodológica para el Planeamiento Estratégico Sectorial, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 009- 2023/CEPLAN/PCD; SE RESUELVE: Artículo 1.- Formulación del PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones Aprobar el inicio del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 Conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones”, encargado del proceso de formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2023-2030 del Sector Transportes y Comunicaciones, el mismo que está integrado por los siguientes miembros: a) El/La Ministro/a del Sector, o su representante, quien la preside. b) El/La Viceministro/a de Transportes.c) El/La Viceministro/a de Comunicaciones.d) El/La Secretario/a General del Ministerio.e) El/La Gerente General de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. f) El/La Gerente General de la Corporación Peruana de Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A.g) El/La Gerente General de Servicios Postales del Perú S.A. - SERPOST S.A. h) El/La Gerente General de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN. i) El/La Gerente General de la Autoridad Portuaria Nacional - APN. j) El/La Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU. k) El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2.2 La designación de los/las representantes señalados en el numeral 2.1 se realiza mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2.3 Los integrantes del Grupo de Trabajo realizan sus funciones ad honorem y cuentan con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones”, tiene las siguientes funciones: a) Aprobar el Plan de Trabajo para la formulación del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM. b) Validar los productos de las fases del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua en la formulación del PESEM. c) Validar el proyecto de PESEM y presentarlo a la Alta Dirección del Ministerio. d) Articular el proceso de formulación del PESEM con los gobiernos regionales y locales, el sector privado, la sociedad civil organizada y la academia. Artículo 4.- Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo recae en la O fi cina de Planeamiento y Cooperación Técnica de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la cual brinda soporte técnico y es responsable de llevar el registro de los acuerdos del Grupo de Trabajo, custodiar sus actas y toda la documentación que se genere durante su vigencia. Artículo 5.- Colaboración y asesoramiento El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes, pueden solicitar la participación, en calidad de invitados, de especialistas del sector, así como de otras entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, y organizaciones no gubernamentales, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 6.- Instalación y Vigencia del Grupo de Trabajo El “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones” se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial y culmina sus funciones en un plazo de ocho (08) meses, contados a partir del día hábil siguiente de su instalación. Artículo 7.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y el cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones, no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros integrantes del “Grupo de Trabajo de Planeamiento Estratégico del Sector Transportes y Comunicaciones” señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.