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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante, Proyectos de Normas); Que, el artículo 3 de la referida resolución establece un plazo de cuarenta (40) días calendario para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto a los Proyectos de Normas; y la única disposición complementaria transitoria establece un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que las empresas operadoras móviles con red (Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Viettel Perú S.A.C.) remitan al Osiptel las simulaciones en formato georreferenciado de las huellas o footprints resultantes correspondientes a: i) áreas de cobertura garantizada y, ii) áreas de capacidad de red adicional; Que, mediante cartas N° DMR/CE/N°023/23 y N° DMR/CE/N°145/23, recibidas el 6 y 18 de enero de 2023, respectivamente, América Móvil Perú S.A.C. re fi ere que para poder remitir la información de simulaciones georreferenciadas requiere que se especi fi que la metodología de medición de los indicadores de calidad que se aplicará; Que, en tanto los Proyectos de Normas no efectúan modi fi caciones a las metodologías de medición de los indicadores de calidad, no puede interpretarse de otra forma que las metodologías de medición aplicables a la fecha son las que deben considerarse para la entrega de la información requerida, en estricto arreglo al marco normativo vigente y a la naturaleza del requerimiento de información; Que, mediante cartas N° DMR/CE/N°023/23, N° 0058-2022/DL, N° CGR-139/2023-JGPR y N° TDP-0277-AR-GER-23, América Móvil Perú S.A.C., Viettel Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., respectivamente, solicitaron una ampliación de plazo para atender el requerimiento de información de simulaciones georreferenciadas solicitada; Que, mediante carta N° DMR/CE/N°171/23, recibida el 20 de enero de 2023, América Móvil Perú S.A.C. remitió su información de simulaciones georreferenciadas de cobertura, expresando que la misma es aproximada y/o referencial, toda vez que se habría generado estableciendo los supuestos que a su entendimiento corresponden a la metodología de medición de los indicadores de calidad; Que, mediante reunión sostenida el 23 de enero de 2023, se precisó a América Móvil Perú S.A.C. que para la atención del requerimiento de información de simulaciones georreferenciadas corresponde tener en cuenta la metodología de medición vigente de los indicadores de calidad; Que, en atención a los argumentos presentados por las empresas operadoras móviles, y siendo que es de suma importancia que la información de simulaciones georreferenciadas remitida por los administrados provenga de un procesamiento adecuado de los datos, conforme a lo expuesto en el informe de VISTOS, resulta razonable que este organismo regulador amplíe el plazo otorgado para su remisión, hasta el 6 de marzo de 2023; Que, mediante carta DMR/CE/N°148/23, recibida el 25 de enero de 2023, América Móvil Perú S.A.C. solicita una ampliación de plazo para remitir sus comentarios a los Proyectos de Normas publicados mediante la Resolución N° 221-2022-CD/OSIPTEL, argumentando la necesidad de recurrir al personal de diversas áreas, los mismos que deben cumplir con las labores propias de la operación comercial y con otros requerimientos; Que, conforme a la política de transparencia con la que actúa este Organismo Regulador y con el propósito de que los agentes interesados puedan manifestar sus comentarios de la manera más adecuada, conforme a lo expuesto en el informe de VISTOS; se considera oportuno ampliar el plazo para remitir comentarios a los Proyectos de Normas publicados mediante la Resolución N° 221-2022-CD/OSIPTEL, hasta el 1 de marzo de 2023; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, así como en el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 911/23 de fecha 02 de febrero de 2023; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ampliar el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2022-CD/OSIPTEL, hasta el 1 de marzo de 2023, para que los agentes interesados presenten sus comentarios a los proyectos de normas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Ampliar el plazo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo N° 221-2022-CD/OSIPTEL, hasta el 6 de marzo de 2023, para que las empresas operadoras móviles con red remitan la información de simulaciones georreferenciadas; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y el informe referido en la sección de VISTOS se publiquen en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: https://www.gob.pe/osiptel/), y sean puestos en conocimiento de las empresas operadoras móviles con red. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2151431-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan temporalmente a Responsable de entregar la información pública solicitada al CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 017-2023-CONCYTEC-P Lima, 8 de febrero de 2023VISTOS: El Proveído NºD000491-2023-CONCYTEC- SG de la Secretaría General, el Informe Nº D000002-2023-CONCYTEC-AIP de la Responsable de entregar información de acceso público del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; y el Informe Nº D000019-2023-CONCYTEC-OGAJ-EAF que cuenta con la conformidad de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Memorando Nº D000051-2023-CONCYTEC-OGAJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía cientí fi ca, técnica, económica, administrativa y fi nanciera y, que constituye un pliego presupuestal, conforme a lo establecido en