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43 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / presente resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese y publíquese.HENRY LUNA CORDOVA Presidente Ejecutivo (e) 2150941-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban el “Módulo de Compatibilidad del SERNANP” para la atención de solicitudes y emisiones de la opinión de compatibilidad a cargo del SERNANP, para todas las actividades que se proyectan implementar en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y/o en las Áreas de Conservación Regional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 049-2023-SERNANP Lima, 7 de febrero de 2023VISTOS:El Informe N° 0074-2023-SERNANP-DGANP del 24 de enero de 2023, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N° 032-2023-SERNANP-OAJ del 06 de febrero del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, con Decreto Supremo N° 003-2011-MINAM, se aprobó la modi fi cación del artículo 116° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG, señalando las fi guras de la compatibilidad y la opinión técnica previa favorable, como opiniones técnicas previas vinculantes que deben ser emitidas de forma previa al otorgamiento de derechos orientados al aprovechamiento de recursos naturales y/o a la habilitación de infraestructura en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento; y en las Áreas de Conservación Regional, contando esta administración con un plazo no mayor a 30 días para su respectiva emisión; Que, respecto a la opinión técnica previa vinculante de compatibilidad, mediante la Resolución Presidencial N° 57-2014-MINAM, se aprobaron los requisitos mínimos que debe incluir la solicitud de compatibilidad de una propuesta de actividad superpuesta a un Área Natural Protegida de administración nacional y/o sus Zonas de Amortiguamiento o un Área de Conservación Regional; Que, con Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP de fecha 20 de octubre de 2016, se aprobó el “Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones” para la solicitud y emisión de Compatibilidad a cargo del SERNANP, con la fi nalidad de optimizar la atención del procedimiento de evaluación de los instrumentos de gestión ambiental de los proyectos de agua y saneamiento básico; posteriormente, mediante la Resolución Presidencial N° 255-2018-SERNANP, Resolución Presidencial N° 109-2019-SERNANP, Resolución Presidencial N° 151-2020-SERNANP y Resolución Presidencial N° 017-2021-SERNANP, se aprobaron las incorporaciones en el referido “Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones” de los proyectos enmarcados en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y dispone la creación de la autoridad para la reconstrucción con cambios, sector Acuicultura, del Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y del sector Transportes, respectivamente; Que, a través del Informe N° 0074-2023-SERNANP- DGANP del 24 de enero de 2023, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas sustenta que, en atención a las solicitudes de inclusión al módulo de compatibilidad de otros sectores y en base a los resultados positivos mostrados desde su primer lanzamiento en el 2016, re fl ejándose en la reducción del plazo de atención y minimización de los casos de devolución de expedientes, en el año 2022, el SERNANP ha elaborado un nuevo módulo de compatibilidad de todas las actividades que se proyectan implementar en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, y en las Áreas de Conservación Regional, en reemplazo del anterior, habiéndose culminado de manera satisfactoria con sus fases de desarrollo y prueba; Que, respecto a los plazos, el referido documento, hace referencia a los establecidos para la atención del “Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones”, de quince (15) días hábiles, a excepción de proyectos de la Reconstrucción Con Cambios, cuyo plazo de atención es de siete (07) días hábiles, conforme a lo regulado en el artículo 8° de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, los que se mantendrían en el “Módulo de Compatibilidad del SERNANP”; Que, asimismo, se indica en el citado documento, que la puesta en marcha del módulo de compatibilidad implicará que los usuarios puedan acceder de manera virtual a una moderna plataforma que permita realizar análisis de superposición del área donde se proyecta desarrollar una determinada actividad con las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, sus Zonas de Amortiguamiento y las Áreas de Conservación Regional, en caso de existir superposición realizar la solicitud de emisión de Compatibilidad y en caso contrario generar un mapa informativo, con el cual, el usuario podrá continuar con otros trámites en otras entidades; Que, con Informe N° 032-2023-SERNANP-OAJ del 06 de febrero del 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica se indica que, corresponde emitir la resolución presidencial que apruebe el “Módulo de Compatibilidad del SERNANP” y dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 285-2016-SERNANP, Resolución Presidencial N° 255-2018-SERNANP, Resolución Presidencial N° 109-2019-SERNANP, Resolución Presidencial N° 151-2020-SERNANP y Resolución Presidencial N° 017-2021-SERNANP, correspondientes a los sectores y subsectores que aprobaron su incorporación en el “Módulo de Compatibilidad y Certi fi caciones”, con el objetivo de usar esta nueva plataforma con la fi nalidad de optimizar el proceso de emisión de compatibilidad. Que, en consecuencia, resulta procedente aprobar la aplicación del “Módulo de Compatibilidad del SERNANP” para todas las actividades y proyectos que se proyectan implementar en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento y/o en las Áreas de Conservación Regional, toda vez que optimizará la atención de los