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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (15/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / de un sistema constructivo no convencional, de acuerdo a los cuales, corresponde al SENCICO: (i) evaluar el expediente, a través de una Comisión de Evaluación Técnica, sobre la competencia o idoneidad estructural del sistema propuesto, así como de las condiciones de seguridad contra incendio y riesgos que pudieran derivarse del empleo de materiales in fl amables y las características de durabilidad; y, (ii) proponer al MVCS, la aprobación de la utilización del sistema constructivo no convencional materia de la solicitud, con vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de aprobación; Que, mediante los O fi cios N°s. 62-2022-VIVIENDA/ SENCICO-02.00, y 024-2022-VIVIENDA/SENCICO-09.00, el SENCICO remite al MVCS el expediente técnico correspondiente a la solicitud de aprobación del Sistema Constructivo no Convencional denominado “SIP PANEL TECHNOLOGIES” (en adelante, SCnC “SIP PANEL TECHNOLOGIES”) presentado por la empresa INDUSTRIA DEL MUEBLE S.A.C., en el que obra, entre otros, las actas de la Comisión de Evaluación Técnica de Sistemas Constructivos No Convencionales, que concluyen considerando apto el citado sistema constructivo aplicable para edi fi caciones de hasta dos pisos en todo el territorio nacional, y se propone la aprobación del mismo; Que, mediante la Nota N° 005-2023-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS de la DGPRCS, sustentada en el Informe N° 003-2023- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC de su Dirección de Construcción, se emite opinión favorable para la aprobación del SCnC “SIP PANEL TECHNOLOGIES” a la empresa INDUSTRIA DEL MUEBLE S.A.C., al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente; Que, con el Informe N° 126-2023-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta considerando las opiniones técnicas del SENCICO y de la DGPRCS; Que, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes, procede la aprobación del SCnC “SIP PANEL TECHNOLOGIES” a la empresa INDUSTRIA DEL MUEBLE S.A.C., con una vigencia de diez años, conforme al Formato Resumen de Características Técnicas del Sistema Constructivo no Convencional, la Memoria Descriptiva y las Especi fi caciones Técnicas Constructivas, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006- 2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 010-71-VI; el Decreto Supremo N° 08-95- MTC, que dispone la fusión del Instituto Nacional de Investigación y Normalización de la Vivienda al SENCICO; y, el Reglamento para la Aprobación de Utilización de Sistemas Constructivos No Convencionales, aprobado por el Consejo Directivo Nacional del SENCICO, en Sesión N° 947 del 14 de noviembre de 2007 y actualizado en Sesión N° 1266 del 30 de junio de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Sistema Constructivo No Convencional Aprobar el Sistema Constructivo no Convencional denominado “SIP PANEL TECHNOLOGIES” (en adelante, SCnC “SIP PANEL TECHNOLOGIES”) y sus Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, presentados por la empresa INDUSTRIA DEL MUEBLE S.A.C., por un plazo de vigencia de diez años. Artículo 2.- Formato Resumen de Características Técnicas, Memoria Descriptiva y Especi fi caciones Técnicas Constructivas para la utilización del Sistema Constructivo No Convencional Disponer que la utilización del SCnC “SIP PANEL TECHNOLOGIES” se realiza conforme a lo señalado en los Anexos de la presente Resolución Ministerial, correspondientes al Formato Resumen de Características Técnicas, la Memoria Descriptiva y las Especi fi caciones Técnicas Constructivas del citado Sistema Constructivo no Convencional. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en las sedes digitales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda) y del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (www.gob.pe/sencico), en la misma fecha de publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2151715-1 Designan Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 073-2023-VIVIENDA Lima, 14 de febrero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Raquel Hilianova Soto Torres, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2151726-1 Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Vivienda Rural RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 074-2023-VIVIENDA Lima, 14 de febrero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley