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51 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Subgerencia de Modernización de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verifi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, de acuerdo al artículo 8 de la referida Ley N° 27785, el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y verifi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; precisando la misma disposición que, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por la propia Ley N° 27785 o por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 295- 2021-CG se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, que son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, las mismas que, en su numeral 1.15, establecen que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; precisando, en su numeral 1.16, que los referidos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; especi fi cando que, en el caso de los servicios de control simultáneo, estos son ejercidos, entre otras modalidades, a través de Control Concurrente; Que, con Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG se aprobó la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, que establece el marco normativo del servicio de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, que permita contribuir oportunamente, con e fi ciencia, e fi cacia, transparencia, economía y legalidad, en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, por medio, entre otras modalidades, del ejercicio del Control Concurrente; Que, de acuerdo con el numeral 7.1 de la citada Directiva, el Control Concurrente es la modalidad del servicio de control simultáneo que se realiza a modo de acompañamiento sistemático multidisciplinario, y tiene por fi nalidad realizar la evaluación, a través de la aplicación de diversas técnicas, de un conjunto de hitos de control pertenecientes a un proceso en curso, de forma ordenada, sucesiva e interconectada, en el momento de su ejecución. La evaluación consiste en veri fi car si las actividades sujetas a revisión han sido realizadas conforme a la normativa aplicable, las disposiciones internas, estipulaciones contractuales u otras análogas que les resultan aplicables, e identi fi car de ser el caso, la existencia de situaciones adversas que afecten o pueden afectar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso, y comunicarlas oportunamente a la entidad o dependencia a cargo del proceso, a efecto de que se adopten las acciones preventivas o correctivas que correspondan; Que, a través de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 6 de diciembre de 2022, se facultó a la Contraloría General de la República, durante el año fi scal 2023, para contratar a las Sociedades de Auditoría (en adelante, SOA) para realizar control gubernamental externo en las entidades sujetas a control, otorgando un plazo de treinta (30) días hábiles para la emisión de las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la referida disposición; Que, según el artículo 20 de la Ley N° 27785, las SOA, para efectos de la citada Ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labor de control externo, que son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la Contraloría General de la República; Que, por su parte, mediante la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, y sus modi fi catorias, se ha dispuesto que el Control Concurrente se debe aplicar a la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, cuyos montos superen los cinco (5) millones de soles; en tanto que, a través de su artículo 3, se estableció que es objeto de Control Concurrente toda ejecución de cualquier iniciativa de contratación de bienes y servicios que no constituyan inversión, cuyos montos convocados superen los diez (10) millones de soles, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control; Que, con el propósito de ampliar la cobertura del ejercicio del control gubernamental ágil, oportuno y efi ciente, esta Entidad Fiscalizadora Superior, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638 y con base en el Plan Nacional de Control 2023, aprobado por Resolución de Contraloría N° 413-2022-CG, ha considerado pertinente que las SOA previamente designadas y contratadas por la Contraloría General de la República, durante el año fi scal 2023, desarrollen el Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, para cuyo efecto, resulta necesario incorporar una Quinta Disposición Complementaria Final en la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” que regule la realización del Control Concurrente a cargo de la SOA; Que, en dicho contexto, mediante Hojas Informativas N° 000026-2023-CG/NORM y N° 000029-2023-CG/NORM, la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental sustenta la propuesta de modi fi cación de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, la misma que cuenta con la opinión técnica de la Subgerencia de Modernización, a través de la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/MODER; y, revisada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, y la Vicecontraloría de Integridad y Control, conforme a los Memorandos N° 000108-2023-CG/VCST y N° 000060-2023-CG/VCIC, respectivamente;