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52 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de febrero de 2023 El Peruano / Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante la Hoja Informativa N° 000017-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en las Hojas Informativas N° 000026-2023-CG/NORM y N° 000029-2023-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que modi fi ca la Directiva N° 013-2022-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo” aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 013-2022-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG, y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 270-2022-CG, conforme al texto siguiente: “Quinta.- Disposiciones para el Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría Para el ejercicio del control gubernamental externo, durante el año 2023, a través del Servicio de Control Simultáneo en la modalidad de Control Concurrente, por parte de las Sociedades de Auditoría, a partir de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2023, se debe tener en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Respecto a la Finalidad, Alcance, y Siglas y Referencias En los numerales 1, 3, y 4, cuando se hace referencia a la Contraloría/Contraloría General de la República y a los Órganos de Control Institucional/OCI, entiéndase que también incluye a las Sociedades de Auditoría designadas y contratadas por la Contraloría (SOA) para realizar Control Concurrente en las entidades o dependencias. 2. En la Etapa de Plani fi cación En el primer párrafo del numeral 6.1.3 “Etapa de Plani fi cación en el Servicio de Control Simultáneo”, y en el tercer párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Plani fi cación”, respecto de la solicitud de modi fi cación del Plan de Control Concurrente, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o a la unidad orgánica de la Contraloría o al OCI de la entidad o dependencia a cargo del Servicio de Control Simultáneo y a cargo del Control Concurrente, respectivamente, entiéndase que también incluye a la SOA. En el acápite xi) del literal c) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Plani fi cación”, cuando se hace referencia al responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA, a través del socio de la SOA. En el tercer y cuarto párrafo del literal d) del numeral 7.1.1.1 “Etapa de Plani fi cación”, respecto a la aprobación de la modi fi cación del Plan de Control Concurrente por ampliación de plazo, cuando se hace referencia al nivel superior jerárquico del cual depende el órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, entiéndase para el caso de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica bajo cuyo ámbito de control se encuentre la entidad o dependencia sujeta al Control Concurrente. 3. En la Etapa de Ejecución En el numeral 6.1.4.1 “Control sobre Hechos con Presunta Responsabilidad”, cuando se hace referencia a la comunicación con la identi fi cación de hechos con presunta responsabilidad administrativa funcional, civil o penal, que remite la Comisión de Control al nivel jerárquico del cual depende, entiéndase para el caso de la SOA que la referida comunicación es remitida por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente. En el primer párrafo del literal a) del numeral 7.1.1.2 “Etapa de Ejecución”, cuando se hace referencia a la acreditación de la Comisión de Control entiéndase que también aplica para la SOA a cargo del Control Concurrente, la cual corresponde ser efectuada por el socio de la SOA. 4. En la Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente En el quinto y sexto párrafo del literal a) “Informe de Hito de Control”; y, en el cuarto y quinto párrafo del literal b) “Informe de Control Concurrente” del numeral 7.1.1.3 “Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente”, cuando se hace referencia a la revisión, aprobación y noti fi cación del Informe de Hito de Control o Informe de Control Concurrente por parte del responsable del órgano desconcentrado o de la unidad orgánica de la Contraloría o del OCI, entiéndase que también incluye a la SOA a cargo del Control Concurrente, para cuyo efecto, estas acciones corresponden ser efectuadas por el socio de la SOA. 5. En el Seguimiento y Evaluación de Acciones respecto de las situaciones adversas comunicadas a la entidad o dependencia En el tercer párrafo del literal a) del numeral 6.1.8.2 “Situaciones adversas de los Informes emitidos como resultado del desarrollo del Servicio de Control Simultáneo”, cuando se hace referencia al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI que aprueba la hoja informativa de la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la SOA, y la remisión de la misma por el socio de la SOA al órgano desconcentrado o la unidad orgánica de la Contraloría en cuyo ámbito de control se encuentra la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente. Asimismo, en el segundo párrafo del literal b) del referido numeral 6.1.8.2, cuando se hace referencia a la remisión al OCI de los informes resultantes del Servicio de Control Simultáneo por parte de las unidades orgánicas y los órganos desconcentrados de la Contraloría, entiéndase que también incluye la remisión del Informe de Control Concurrente por parte de la SOA. 6. Respecto a la Comisión de Control En las Disposiciones Generales y en las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, cuando se hace referencia a la Comisión de Control, entiéndase que también incluye a la Comisión de Control de la SOA. 7. De la comunicación y noti fi cación Las comunicaciones y noti fi caciones a cargo de la Comisión de Control de la SOA o del socio de la SOA, se realizan a través de los medios que aseguren la oportunidad y efectividad de su entrega, incluyendo la Mesa de Partes de la entidad o dependencia sujeta a Control Concurrente o de las otras entidades, instancias u organismos que tengan competencia respecto de las situaciones adversas de los informes resultantes del Control Concurrente, así como sistemas de noti fi cación electrónica.” Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Modernización y Planeamiento en coordinación con los órganos y unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, elaboren, aprueben, adapten, diseñen, desarrollen e implementen, según corresponda, los documentos normativos, instrumentos y otras herramientas incluyendo los sistemas o aplicativos informáticos que resulten necesarios para operativizar el desarrollo del Control Concurrente a cargo de las Sociedades de Auditoría.