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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (19/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / Salvo que exista una norma especial que indique lo contrario, en el caso de la noti fi cación a entidades públicas que formen parte de un procedimiento, esta deberá dirigirse al domicilio correspondiente a la procuraduría pública de dicha entidad, ello teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado 2. De no existir dicho órgano la noti fi cación deberá dirigirse al domicilio principal de la entidad en donde se encuentre al titular de la misma. De proceder a la noti fi cación personal, resultarán de aplicación las disposiciones previstas en los numerales 3.3 y 3.5 de la presente Directiva, siempre que se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) la persona que se encuentre en el domicilio se niega a recibir la noti fi cación o a identi fi carse, (ii) la persona que se encuentra en el domicilio se niega a recibir la noti fi cación que impone una multa al administrado, (iii) no se encuentra al administrado o persona capaz para recibir la noti fi cación; y, (iv) no se encuentra a una persona capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Asimismo, se deberá noti fi car vía publicación de acreditarse que la persona natural se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal o apoderado en el país, pese al requerimiento realizado al administrado a través del consulado respectivo, siempre que se conozca el domicilio, a fi n de que designe un representante o apoderado en el territorio nacional al cual se le dirijan las noti fi caciones. 3.2 La noti fi cación personal se entenderá con el propio administrado, o con la persona capaz 3 que se encuentre en el domicilio del mismo, al cual se le entregará copia del acto noti fi cado. En dicha diligencia se deberá dejar constancia, previa identi fi cación, de la siguiente información: a) Nombre y apellidos completos, fi rma y DNI de quien recibe la noti fi cación. De ser el caso, la persona podrá identi fi carse, en lugar del DNI, a través del código de colegiatura otorgado por algún colegio profesional. b) Especi fi car el vínculo que se sostiene con el administrado, de ser el caso (persona capaz que se encuentre en el domicilio). c) Fecha y hora de la diligencia. 3.3 Supuesto en el que la persona que se encuentra en el domicilio se niega a identi fi carse o a recibir la notifi cación. 3.3.1 En caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a brindar la información señalada en los literales a) y b) del numeral 3.2, se entenderá válida la noti fi cación efectuada directamente con dicha persona. Para tales efectos, el noti fi cador dejará constancia expresa de la negativa a identi fi carse en un acta, la cual acompañará al acto administrativo que es objeto de noti fi cación. En la mencionada acta, además, deberá consignarse los siguientes datos: (i) el destinatario de la noti fi cación; (ii) el número de expediente que identi fi ca al procedimiento; (iii) el número que identi fi ca al acto que se va a notifi car; (iv) la dirección del domicilio al cual se apersonó el notifi cador; (v) la hora y fecha en que se realizó la diligencia; y,(vi) nombre, fi rma y DNI del noti fi cador. 3.3.2 En caso de que el destinatario o la persona capaz que se encuentra en el domicilio se niegue a recibir la notifi cación, se levantará un acta que contenga los datos indicados en el numeral 3.3.1, la cual acompañará al acto administrativo que es objeto de noti fi cación y deberá ser dejada bajo puerta, circunstancia que también deberá consignarse expresamente en el acta. 3.3.3 En el acta mencionada en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 se deberá indicar adicionalmente las características del lugar donde se efectuó la diligencia, por ejemplo: número de suministro eléctrico, descripción de la fachada (tipo de puerta del domicilio o número de pisos del inmueble), numeración de los domicilios contiguos y/o la descripción de la fachada de estos últimos. Asimismo, en caso sea factible, se deberá adjuntar también una foto del domicilio al cual se acudió. 3.4 (Numeral derogado por el Numeral IV de la Directiva Nº 002-2015-TRI-INDECOPI, publicada el 12 de junio de 2015). 3.5 Supuesto en el que no se encontrara al administrado o persona capaz para recibir la noti fi cación. En caso que no se encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, se dejará aviso bajo puerta indicando en forma concisa lo siguiente: (i) la dirección domiciliaria 4 a la que se dirige la noti fi cación, (ii) el destinatario de la noti fi cación; (iii) la identi fi cación del procedimiento respectivo - número de expediente - (iv) el acto materia de noti fi cación - número de resolución -, (v) la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la noti fi cación; y, (vi) la nueva fecha en que se hará efectiva la noti fi cación, con indicación del rango de horario dentro del cual se efectuará la misma 5. Copia del mencionado aviso será incorporado al expediente respectivo. En caso que no se pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación. En dicha acta se deberá indicar que no se encontró al administrado o persona capaz en el domicilio y los datos adicionales que correspondan señalados en el numeral 3.3 de la presente Directiva. 3.6 (Numeral derogado por el Numeral IV de la Directiva Nº 002-2015-TRI-INDECOPI, publicada el 12 de junio de 2015). 3.7 En los casos dispuestos en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente copia del acta y de la cédula de noti fi cación respectiva, entendiéndose con ello que el administrado ha sido bien noti fi cado. Asimismo, en caso de que el noti fi cador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, ya sea que se trate de una casa, departamento u o fi cina, al ubicarse aquel dentro de un condominio, edi fi cio u otra edi fi cación en cuyo interior exista más de una unidad inmobiliaria, se entregará la cédula a la persona capaz que se encuentre en la casa, departamento u o fi cina, o al encargado del edi fi cio o condominio, conforme a lo previsto en el numeral 3.2. Si no pudiera entregarse la cédula en los términos antes señalados, el noti fi cador deberá pegar un aviso en la puerta de acceso correspondiente al condominio, edifi cio u otra edi fi cación antes citados, indicando el detalle previsto en el primer párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Se deberá incorporar en el expediente una copia del mencionado aviso. En caso deba realizarse una segunda visita y en esta diligencia el noti fi cador tenga acceso a la casa, departamento u o fi cina del administrado, deberá realizar la noti fi cación personal o levantar el acta respectiva conforme a lo previsto en los numerales 3.2 y 3.3 de la presente Directiva, según corresponda. En caso de que no pueda hacerse efectiva la notifi cación en una segunda visita conforme a lo señalado en el segundo o el cuarto párrafo del numeral 3.7 de la presente Directiva, se procederá a la noti fi cación mediante publicación, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se deberá incorporar en el expediente copia del aviso indicado en el tercer párrafo. 4. Noti fi caciones electrónicas 4.1 Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento administrativo podrán ser notifi cados a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo, tales como casilla electrónica o dirección de correo electrónico, siempre que sea solicitado por el administrado. La consignación de un correo electrónico o una casilla electrónica en el texto del escrito del administrado, constituye su autorización para ser noti fi cado bajo dicha modalidad.