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24 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / caso que se demuestre que la noti fi cación se ha realizado sin las formalidades o requisitos legales, la autoridad ordenará que se rehaga, subsanando las omisiones que se hubieran presentado. No obstante, la noti fi cación defectuosa surtirá efectos legales en caso que: (i) el destinatario mani fi este expresamente haberla recibido; (ii) conste en el expediente la realización de actuaciones procedimentales por parte del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la noti fi cación; y/o (iii) interponga cualquier recurso que proceda al respecto. En tales supuestos, los órganos resolutivos deberán señalar expresamente las razones de la convalidación teniendo por bien noti fi cado a su destinatario. 10. Horario de noti fi cación Las noti fi caciones deberán ser diligenciadas dentro del horario de atención de la institución. Las noti fi caciones diligenciadas de manera posterior a este horario se entenderán realizadas al día siguiente.” Con la participación de los señores vocales Silvia Lorena Hooker Ortega, Javier Eduardo Raymundo Villa García Vargas, José Francisco Martín Perla Anaya, Ana Rosa Martinelli Montoya, Carlos Hugo Mendiburu Díaz, César Augusto Llona Silva, Roxana María Irma Barrantes Cáceres, Oswaldo del Carmen Hundskopf Exebio, Julio Baltazar Durand Carrión, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Sylvia Teresa Bazán Leigh, Jorge Alejandro Chávez Picasso, Virginia María Rosasco Dulanto, Paolo del Águila Ruiz de Somocurcio, Julio César Molleda Solís, Esteban Aníbal Carbonell O´Brien, Armando Luis Augusto Cáceres Valderrama, Gilmer Ricardo Paredes Castro y Orlando Vignolo Cueva. SILVIA LORENA HOOKER ORTEGA Presidente 1 Código Procesal Civil Artículo 17.- Personas jurídicas Si se demanda a una persona jurídica, es competente el juez del domicilio en donde tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario. En caso de contar con sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el juez del domicilio de la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada. 2 Decreto Legislativo 1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado.- Artículo 26.- Domicilio y noti fi caciones Las Procuradurías Públicas con competencia sectorial y especializada tienen domicilio procesal, real, fi scal y legal en la capital de la República, donde deben dirigirse todas las comunicaciones y noti fi caciones relacionadas con la defensa jurídica del Estado. Se puede fi jar domicilios procesales alternativos, conforme al procedimiento establecido por el Reglamento del presente Decreto Legislativo. 3 Código Civil Artículo 42.- Capacidad de ejercicio plena Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad. Excepcionalmente tienen plena capacidad de ejercicio los mayores de catorce años y menores de dieciocho años que contraigan matrimonio, o quienes ejerciten la paternidad. 4 Indicando los detalles referidos a la calle, numero, interior, provincia y distrito. 5 La noti fi cación deberá ser diligenciada dentro del horario de atención de la institución. 6 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 25.- Vigencia de las noti fi caciones Las noti fi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las noti fi caciones personales: el día que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certi fi cado, o fi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. 3. Las noti fi caciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario O fi cial. 4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez noti fi cado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última noti fi cación. Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley, con excepción de la noti fi cación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente. Artículo 133.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la noti fi cación o la publicación del acto, salvo que este señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la última. 133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notifi cación o de la publicación del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior. 2152977-2 Modifican la Directiva 001-2008/TRI- INDECOPI, sobre confidencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA N° 003-2022/TRI-INDECOPI Directiva 003-2022/TRI-INDECOPI, que modi fi ca la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, sobre confi dencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi I. OBJETOAñadir un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorporar los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva sobre con fi dencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los Órganos Funcionales del Indecopi, Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI; con la fi nalidad de delimitar con mayor claridad los deberes de cargo de la autoridad y los administrados respecto al resguardo de la información declarada con fi dencial, así como el alcance de las consecuencias derivadas de su incumplimiento. II. ALCANCEAl tratarse de modi fi caciones a la Directiva 001-2008/ TRI-INDECOPI, el alcance de la presente norma será el mismo que el de la mencionada norma. III. BASE LEGAL- Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, Decreto Legislativo 807. - Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo 1033. - Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por Resolución 063-2021-PRE/INDECOPI. - Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. IV. CONTENIDOAñádase un segundo párrafo al numeral 4.1 e incorpórense los numerales 5.11, 5.12 y 5.13 a la Directiva 001-2008/TRI-INDECOPI, sobre con fi dencialidad de la información en los Procedimientos seguidos por los