TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / 4.2 Los órganos resolutivos del Indecopi podrán denegar la solicitud del administrado, cuando a través del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la noti fi cación y quien la recibe. En este supuesto se procederá a efectuar la noti fi cación a través de noti fi cación personal, y de esta resultar infructuosa, vía publicación, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 4.3 Esta modalidad de noti fi cación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fi n de que se les noti fi que mediante esta modalidad, estos siempre deberán proporcionar a los órganos resolutivos un domicilio para una eventual notifi cación a través de la modalidad de noti fi cación personal establecida en el numeral 3 de la presente Directiva. 4.5 Si un administrado consigna en un mismo escrito un número de casilla electrónica y un correo electrónico, se privilegiará la noti fi cación a la referida casilla, en tanto dicha vía permite comprobar de manera fehaciente el acuse de recibo de la noti fi cación. 4.6 Si el administrado cuenta con una casilla electrónica, puede variar su domicilio procesal a una dirección de correo electrónico. En este supuesto, el administrado deberá dejar sin efecto de manera expresa la casilla electrónica establecida para las noti fi caciones emitidas en el procedimiento administrativo, caso contrario, no se tendrá por variado dicho domicilio procesal. 4.7 En caso que el administrado señale varias direcciones de correo electrónico como su domicilio procesal, la noti fi cación se considerará válidamente realizada a cualquiera de ellas, sin que exista obligación de la Administración de noti fi car en más de una dirección de correo electrónico. 4.8 En caso que la noti fi cación efectuada al administrado a su dirección de correo electrónico no pueda realizarse debido a un error en la consignación de la dirección electrónica por el propio solicitante, la entidad podrá noti fi car, de manera alternativa, a la casilla electrónica, en caso que esta se encuentre en situación de activa, o bajo la modalidad de noti fi cación personal establecida en el punto 3 de la presente Directiva.” 5. Noti fi cación por publicación 5.1 La noti fi cación por publicación, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podrá realizarse a través de dos vías: principal y subsidiaria a otras modalidades. 5.2 La noti fi cación por publicación en vía principal, se realizará en el caso de aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 5.3 La noti fi cación por publicación en vía subsidiaria a otras modalidades, resultará aplicable cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada según lo dispuesto en el numeral 3.1 de la presente Directiva. 5.4 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la noti fi cación señalados en el numeral 6 de la presente Directiva. En el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especi fi cándose solamente lo individual de cada acto. 5.5 El órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario o fi cial “El Peruano” o en uno de los diarios de mayor circulación nacional. El administrado deberá cumplir con efectuar la publicación dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega del texto del aviso, salvo disposición legal distinta, no siendo válida la publicación realizada con posterioridad. Cabe precisar que si la publicación no se efectuara dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el administrado interesado contará con 30 (treinta) días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso. Ello, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo 004-2019-JUS. 5.6 Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 6, se computarán a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la última publicación. 5.7 El costo de la publicación será de cargo del administrado. 6. Contenido de las cédulas de noti fi cación y de las publicaciones 6.1 Las noti fi caciones deberán contener, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emisión de la noti fi cación. 6.1.2 El número de expediente del procedimiento y el número del acto administrativo noti fi cado. 6.1.3 El texto del acto administrativo noti fi cado. En el caso de noti fi caciones por publicación, el texto del aviso será el proporcionado por los órganos resolutivos y deberá contener un extracto del acto administrativo que se noti fi ca. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 6.1.4 El nombre del órgano resolutivo que expidió el acto administrativo y su dirección. 6.1.5 El nombre, cargo y fi rma del funcionario que suscribe la noti fi cación. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la mención de que las resoluciones fi nales que expidan agotan la vía administrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la noti fi cación, de ser el caso, o la indicación del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposición de los administrados, en caso que se noti fi que a través de medios que permitan verifi car el acuse de recibo o por publicación. 6.1.8 La indicación, de ser el caso, de los recursos que proceden contra el acto administrativo noti fi cado, el órgano ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos. 7. Plazos para efectuar las noti fi caciones 7.1 La noti fi cación de los actos administrativos emitidos por los órganos resolutivos del Indecopi deberá realizarse dentro del plazo establecido en la ley especial aplicable a sus competencias. 7.2 De no existir dicha disposición, la noti fi cación deberá realizarse a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la expedición del acto. 8. Dispensa de noti fi cación 8.1 Los órganos resolutivos quedarán dispensados de notifi car formalmente a los administrados en los siguientes supuestos: a) Cuando el acto haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuación procedimental en la que conste su asistencia. b) Cuando el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. 9. Defectos de noti fi cación 9.1 De acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en