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30 NORMAS LEGALES Domingo 19 de febrero de 2023 El Peruano / a procedimientos de control gubernamental, con el fi n de garantizar un control e fi caz sin afectar el dinamismo de la ejecución. Asimismo, indica que el control se realiza de manera simultánea y está a cargo de la Contraloría General de la República, la cual podrá desarrollar directamente el control gubernamental o a través de empresas auditoras. Para tal efecto, precisa que la Contraloría General de la República aprueba un Plan de Acción de Control y podrá dictar las directivas que estime pertinentes; siendo que el control se concentra en el cumplimiento de la legalidad, mas no en decisiones técnicas sobre las que tienen discrecionalidad los funcionarios; Que, con Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Reconstrucción al que se re fi ere la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, en adelante PIRCC, identi fi cando las intervenciones del Estado para mitigar los daños propiciados por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017; Que, en dicho contexto, mediante Resolución de Contraloría N° 361-2017-CG se aprobó el Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, período 2017 - 2020, elaborado por esta Entidad Fiscalizadora Superior y que enmarca su accionar en las intervenciones señaladas en el PIRCC, planteando entre otros, la estrategia general de control gubernamental para las obras de reconstrucción de infraestructura con un enfoque integrado y articulado denominado “Modelo de Acompañamiento de Control por Hitos”, mecanismos de Veedurías y Vigilancia Ciudadana e implementación de Operativos de Control, comprendiendo la ejecución de servicios de control, bajo la modalidad de control simultáneo y posterior, la participación activa de la ciudadanía, y cuando corresponda, el control previo, conforme se establece en el rubro III del referido Plan de Acción; el cual fue modi fi cado con Resolución de Contraloría N° 329-2018-CG en virtud de las modi fi caciones relacionadas al cambio de ejecutor, incorporación y exclusión de diversas intervenciones referidas en el PIRCC; Que, asimismo, con Resolución de Contraloría N° 009-2021-CG se aprobó el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República, período 2021 – 2022, considerando la ampliación de la vigencia de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios aprobada mediante el Decreto de Urgencia N° 040-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para impulsar la ejecución de las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, y con el objetivo de continuar con el desarrollo del control gubernamental respecto a las intervenciones del Estado en trece (13) regiones del país, como consecuencia de la afectación por el Fenómeno “El Niño Costero” del año 2017, conforme se advierte del Considerando décimo de la referida Resolución de Contraloría; Que, el artículo 9 de la Ley N° 31639, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, dispuso prorrogar el plazo de duración de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios previsto en el numeral 3.6 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30556 hasta el 31 de diciembre de 2023, para continuar con la ejecución de las intervenciones del PIRCC aprobado mediante Decreto Supremo 091-2017-PCM; Que, mediante Hojas Informativas N° 000112- 2022-CG/SESNC y N° 000003-2023-CG/SESNC, la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control sustenta la formulación de la propuesta del Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, adjuntando el proyecto de resolución correspondiente para su aprobación; siendo que con su conformidad, la Gerencia de Modernización y Planeamiento mediante del Memorando N° 000069-2023-CG/GMPL, remite el referido plan a la Secretaría General a fi n de que disponga las acciones pertinentes para su aprobación a través de la Resolución de Contraloría correspondiente; Que, conforme a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante Memorando N° 000148-2023-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000135-2023-CG/AJ de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba el Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023, atendiendo la propuesta formulada por la Subgerencia de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Control y la conformidad de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Plan de Acción de Control para la Reconstrucción con Cambios de la Contraloría General de la República para el año 2023”, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y, a su vez, esta con su Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2152609-1 Designan Jefas del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete y de la Municipalidad Provincial de Huaura RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 067-2023-CG Lima, 16 de febrero de 2023 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000031-2022-CG/VCIC de la Vicecontraloría de Integridad y Control; el Memorando N° 000124-2023-CG/GRLP, de la Gerencia Regional de Control Lima Provincias; los Memorandos N° 000007-2023-CG/POLDEH y N° 000121-2023-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000007-2023-CG/PER y el Memorando N° 000366-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000025-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 000028-2023-CG/AJ y N° 000042-2023-CG/AJ, y la Hoja Informativa N° 000134-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000153-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;