TEXTO PAGINA: 4
4 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / o de terceros, deberán reparar los daños causados y, en su caso, resarcir los costos de reparación (…)”. En ese sentido, se realizó las consultas correspondientes, las cuales señalan que no se evidencia daño o perjuicio a los predios solicitados en servidumbre temporal para el proyecto que nos ocupa, que amerite una indemnización; Que, mediante el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, presentada por la empresa Fenix Power Perú S.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer con carácter temporal la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica “Parque Eólico Pampas”, a favor de la concesión temporal de la que es titular la empresa Fenix Power Perú S.A., ubicada en el distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente, la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la ServidumbreÁrea de ServidumbrePropietario 11254722Central Eólica “Parque Eólico Pampas” Ubicación: Distrito de Santiago, provincia y departamento de Ica Área: Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Coordenadas UTM (WGS 84)Nombre Vértice Este (m) Norte (m) 1 436 240.29 8 371 882.71PREDIO 1 2 436 381.71 8 371 882.71 3 436 381.71 8 371 741.29 4 436 240.29 8 371 741.29 Nombre Vértice Este (m) Norte (m) 1 434 846.29 8 360 593.71PREDIO 2 2 434 987.71 8 360 593.71 3 434 987.71 8 360 452.29 4 434 846.29 8 360 452.29Área total: 40,000.00 m 2 Estado Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida en el artículo que antecede, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 3.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. adopte las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4.- Disponer que la empresa Fenix Power Perú S.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a la empresa Fenix Power Perú S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 273-2022-MINEM/DM. Artículo 6.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas 2151004-1 Otorgan a favor de la empresa ZEUS ENERGÍA S.A.C. concesión temporal para desarrollar Estudios de Factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Huáscar” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2023-MINEM/DM Lima, 13 de febrero de 2023VISTOS: El Expediente N° 27405522 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura central eólica “Parque Eólico Huáscar”, presentado por la empresa ZEUS ENERGÍA S.A.C.; el Informe N° 064-2023-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 080-2023-MINEM/VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe N° 0156-2023-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el documento con Registro N° 3394218, de fecha 12 de diciembre de 2022, complementado con los documentos con Registros Nos. 3402325 y 3412439, de fechas 29 de diciembre de 2022 y 9 de enero de 2023, respectivamente, ZEUS ENERGÍA S.A.C. (en adelante, ZEUS) solicita el otorgamiento de una concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto “Parque Eólico Huáscar” (en adelante, “P.E. HUÁSCAR”), ubicado en el distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura, con una potencia estimada de 300 MW, al amparo de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad, mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en el distrito de Paita, provincia de Paita y departamento de Piura; en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han veri fi cado que la empresa ZEUS ENERGÍA S.A.C. cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en el código CE02-1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modi fi catorias; por lo que concluyen que corresponde otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica para el proyecto ”Parque Eólico Huáscar”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía