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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / g) Seguridad y Acceso: Permite de acuerdo al per fi l del usuario (cuenta principal o cuenta secundaria) el acceso a las funciones de seguridad de la plataforma del SIRT. Artículo 24.- Modalidad de ingreso simultáneo de información tarifaria 24.1 La plataforma del SIRT permite a la empresa operadora registrar la información de tarifas mediante la modalidad de ingreso simultáneo de información de planes tarifarios, cargando un archivo Excel, en el cual fi guran los campos de información a ser completados de manera obligatoria. A través de este archivo se puede incluir simultáneamente la información de diversos planes tarifarios que contengan similares características y restricciones. Bajo esta modalidad de registro, cada uno de los planes incluidos en el archivo Excel será ingresado de manera independiente, desagregándose cada plan tarifario en “Estado Temporal”. La información tarifaria registrada en “Estado De fi nitivo” asignará un código SIRT a cada tarifa o plan tarifario registrado. 24.2 Para el registro de tarifas promocionales ingresadas empleando esta modalidad, la empresa operadora es responsable de que todos los Códigos SIRT de las tarifas establecidas asociadas, a las cuales aplica la promoción, sean los que corresponden. 24.3 La plataforma del SIRT permite a la empresa operadora realizar acciones masivas respecto de tarifas registradas en la plataforma del SIRT, entre ellas, cambio de tarifas establecidas, cese de comercialización de tarifas establecidas, renovación de tarifas promocionales, renombre de tarifas establecidas y fe de erratas. Artículo 25.- Información tarifaria ingresada en “Estado Temporal” 25.1 Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Tarifas y en el presente Reglamento, la plataforma del SIRT permite la revisión, edición y corrección de la información tarifaria ingresada antes de su registro de fi nitivo, la cual permanece inicialmente en “Estado Temporal”. 25.2 Durante el período en que la información tarifaria ingresada permanece en “Estado Temporal”, la empresa operadora puede realizar los cambios que considere necesarios. La plataforma del SIRT no establece un límite de tiempo para la permanencia de la información en dicho estado. 25.3 La información tarifaria ingresada en “Estado Temporal” no es de acceso público y sólo puede ser visualizada por la empresa operadora. El ingreso de la información en “Estado Temporal” no implica el cumplimiento por parte de la empresa operadora de la obligación del registro de tarifas. 25.4 Cuando la empresa operadora utilice la opción de “Plantilla” se genera un nuevo registro que se guardará inicialmente en “Estado Temporal”. 25.5 El ingreso de información tarifaria para el registro de una nueva tarifa establecida o promocional, el cambio de una tarifa establecida, la renovación de una tarifa promocional, la recti fi cación de una tarifa establecida, y la actualización de la disponibilidad comercial de una tarifa establecida, se generarán inicialmente por defecto en “Estado Temporal”. 25.6 La empresa operadora puede realizar en la plataforma del SIRT registros de prueba en “Estado Temporal”. Artículo 26.- Información tarifaria registrada en “Estado De fi nitivo” 26.1 Para el registro en “Estado De fi nitivo” de la información tarifaria inicialmente ingresada que se encuentra en “Estado Temporal”, la empresa operadora debe realizar las siguientes acciones: a) Realizar la búsqueda de la(s) tarifa(s) ingresada en “Estado Temporal”. b) Marcar el casillero de selección correspondiente a la(s) tarifa(s) que desea registrar.c) Pulsar la opción que indica “Registrar”. d) Con fi rmar a fi rmativamente la pregunta, rati fi cando la decisión de registro. 26.2 Sólo cuando las tarifas se encuentren en “Estado Defi nitivo”, la empresa operadora habrá cumplido con la obligación de registro establecida en el Reglamento General de Tarifas, siendo dichas tarifas accesibles al público en general desde la página web institucional del OSIPTEL, y/o cualquier otra dirección web donde se encuentre alojada la plataforma del SIRT. 26.3 La plataforma del SIRT genera un código único y correlativo como constancia del registro de una tarifa, denominado Código SIRT. Dicho código se incluye en el acuse de recibo del registro de la tarifa enviado a la empresa operadora. 26.4 El ingreso de información tarifaria para el registro de la “Fe de Erratas” de una tarifa, del “Cese de Comercialización” de una tarifa establecida, y del renombre de una tarifa establecida, genera directamente un registro en “Estado De fi nitivo”. 26.5 La empresa operadora no debe realizar en la plataforma del SIRT registros de prueba en “Estado Defi nitivo” como “Información Tarifaria Registrada”. Artículo 27.- Acuse de Recibo del Registro27.1 La plataforma del SIRT remitirá de manera automática tres (3) mensajes de correo electrónico como “Acuse de Recibo” del registro tarifario, luego que la empresa operadora registre la información tarifaria, de la siguiente manera: a) Dos (2) mensajes de igual contenido (uno de ellos incluye una fi rma digital) para la empresa operadora, a la dirección de correo electrónico que haya sido consignada según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento; y, b) Un (1) mensaje que incluye una fi rma digital para el OSIPTEL. 27.2 En los referidos mensajes se consigna: (i) la información registrada por la empresa operadora, (ii) la fecha del registro, (iii) la hora del registro, y (iv) el Código SIRT del registro. El “Acuse de Recibo” del registro tarifario se realiza a más tardar el día siguiente de efectuado dicho registro. 27.3 Los mensajes con fi rma digital validan y aseguran que la información de tarifas en la plataforma del SIRT ha sido registrada en forma satisfactoria, garantizando la inalterabilidad e integridad de la misma, debiendo ser conservados por la empresa operadora como constancia del registro realizado. 27.4 La empresa operadora es responsable de mantener la capacidad de almacenamiento necesaria en su buzón de correo electrónico para recibir las notifi caciones que sean generadas automáticamente por la plataforma del SIRT. Artículo 28.- Veri fi cación de accesos y acciones realizadas 28.1 La plataforma del SIRT cuenta con una bitácora de accesos, así como de las acciones que se efectúan en la misma. Se garantiza la implementación de adecuados mecanismos de auditoría y de seguridad a los datos almacenados en el sistema de información; así como, la confi dencialidad e integridad de la información registrada desde su generación por la empresa operadora hasta su recepción en los servidores donde se aloja la plataforma del SIRT. 28.2 La empresa operadora debe asegurarse que las aplicaciones utilizadas para el acceso a la plataforma del SIRT resulten compatibles con los mecanismos de auditoría y de seguridad implementados en dicha plataforma del SIRT. Artículo 29.- Previsiones para los casos de contingencia 29.1 Cuando la empresa operadora no pueda registrar la información de tarifas, debido a problemas técnicos