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15 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / b) Ser fuente de información sobre las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones, para fi nes de análisis y seguimiento del mercado, investigación, supervisión y regulación. Artículo 3.- Plataforma del SIRT La plataforma del SIRT constituye el medio informático, disponible a través del Portal Institucional del OSIPTEL, que sirve de herramienta para el cumplimiento de las disposiciones normativas referidas al SIRT. Dicha herramienta informática está conformada por módulos complementarios, detallados a continuación: a) Módulos para el registro de la información tarifaria por parte de las empresas operadoras; y b) Módulos de consulta para el acceso a la información tarifaria registrada por parte del público en general. Artículo 4.- Información Pública registrada en la plataforma del SIRT 4.1 La información tarifaria registrada en la plataforma del SIRT es considerada como información pública desde el momento en que su registro se encuentre en “Estado Defi nitivo”, estando disponible para el público en general a través de los módulos de consulta de la plataforma del SIRT. 4.2 El OSIPTEL pondrá a disposición del público en general, aplicativos complementarios (web y/o móvil) para el acceso a la información tarifaria registrada en la plataforma del SIRT. Artículo 5.- Seguridad de la información y responsabilidad respecto de la información tarifaria registrada 5.1 Durante el proceso de registro de tarifas en la plataforma del SIRT, así como en la aplicación de otras funcionalidades respecto de tarifas ya registradas, es responsabilidad de las empresas operadoras el salvaguardar la integridad y seguridad de la información tarifaria ingresada y registrada en dicha plataforma. 5.2 La veracidad de la información registrada en la plataforma del SIRT es de responsabilidad exclusiva de la empresa operadora que registra, modi fi ca, corrige o actualiza dicha información. TÍTULO II DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL REGISTRO Artículo 6.- Información de Tarifas Registradas La empresa operadora debe registrar en la plataforma del SIRT su información tarifaria de manera detallada, clara, exacta y completa, de acuerdo a las especi fi caciones señaladas en los artículos 10, 11, 12, 13 y 14 del presente Reglamento, y conforme a las demás disposiciones del mismo. Artículo 7.- Veracidad y consistencia de la información registrada La información registrada por una empresa operadora en la plataforma del SIRT respecto de una tarifa o plan tarifario en particular debe ser veraz, y no presentar contradicciones en la información ingresada dentro de un mismo registro tarifario. Artículo 8.- Clasi fi cación de Servicios 8.1 Para el registro de una tarifa o plan tarifario, la empresa operadora debe especi fi car adecuadamente el servicio al que corresponde dicha tarifa o plan tarifario, de acuerdo a la clasi fi cación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en el módulo de registro de la plataforma del SIRT. 8.2. En caso se registren servicios convergentes o servicios ofrecidos de forma empaquetada, la empresa operadora debe asociar adecuadamente los servicios que forman parte de los mismos. 8.3 Para el registro de tarifas de “Otros servicios”, la empresa operadora debe especi fi car la información adicional sobre el servicio. 8.4 En ningún caso, la empresa operadora debe considerar como “otros servicios” aquellos que se encuentren especi fi cados en la clasi fi cación de servicios públicos de telecomunicaciones señalada en el módulo de registro de la plataforma del SIRT. Artículo 9.- Aspectos generales del registro 9.1 La empresa operadora se encuentra prohibida de registrar una tarifa establecida cuando se trata de una tarifa promocional, o de registrar una tarifa promocional cuando se trata de una tarifa establecida, en concordancia con las de fi niciones señaladas para dichos tipos de tarifa en el Reglamento General de Tarifas. 9.2 Para el caso de tarifas que se deriven de Contratos y Licitaciones, el registro de las mismas se realiza ingresando la información especí fi ca solicitada para el registro de dichas tarifas en el módulo de registro de la plataforma del SIRT. Artículo 10.- Información de “Datos Generales”10.1 La empresa operadora debe completar los campos de información según lo solicitado en la sección de “Datos Generales” del módulo de registro de la plataforma del SIRT, respecto de la tarifa a ser registrada. 10.2 La empresa operadora debe considerar, como mínimo, lo siguiente: a) En el campo de información “Nombre de la Tarifa” la empresa operadora debe indicar la denominación de la tarifa a ser registrada, la misma que debe ser un nombre acorde con dicha tarifa. b) En las casillas de veri fi cación correspondiente al “Alcance” debe especi fi carse el segmento del público al que se encuentra dirigida la tarifa a ser registrada, pudiendo ser “Residencial” y/o “Empresarial/Comercial”. Cuando la tarifa sea aplicable a ambos segmentos debe marcarse ambas casillas de veri fi cación. c) Para el caso de una tarifa establecida, la empresa operadora debe indicar únicamente la fecha de inicio del “Período de Vigencia” de la tarifa a través del selector de fecha habilitado. La empresa operadora puede cambiar la fecha de inicio del “Periodo de Comercialización”, si este es diferente a la fecha de inicio del “Período de Vigencia” de la tarifa, a través del selector de fecha habilitado. La empresa operadora debe ingresar únicamente la fecha de inicio del “Periodo de Comercialización” de la tarifa. d) Para el caso de una tarifa promocional, debe indicarse como “Período de Vigencia” de la tarifa, la fecha de inicio y de fi n del período de aplicación efectiva de dicha tarifa al usuario que se acoja a dicha tarifa promocional. Se considera como “Periodo de Comercialización” de la tarifa, la fecha de inicio y de fi n del período en el que dicha tarifa promocional está disponible para contratación. e) El registro de tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado, debe incluir el “Período de Vigencia” de la tarifa, especi fi cándose la fecha de inicio y de fi n del período de aplicación efectiva de dicha tarifa. f) En el campo de información “Enlace Web” de la tarifa a ser registrada se considerará por defecto, la dirección del enlace web que haya consignado el administrador de la cuenta principal según lo señalado en el artículo 32 del presente Reglamento, el cual direccione a la sección especí fi ca dentro de la página web de la empresa operadora donde publica sus tarifas. Este enlace web visualizado por defecto puede ser cambiado al momento de registrar una determinada tarifa cuando exista un enlace web especí fi co para dicha tarifa. La empresa operadora no debe considerar un enlace que direccione a la página de inicio de su página web. La inclusión de esta información es obligatoria sólo para la empresa operadora que cuente con una página web, y cuando se trate de tarifas establecidas y promocionales. g) En el campo de información “Atención al Cliente” de la tarifa a ser registrada se considerará por defecto, el número telefónico del servicio de información y asistencia al usuario consignado por el administrador de la cuenta principal según lo señalado en el artículo 32 del presente Reglamento. Este número telefónico visualizado por