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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / defecto puede ser cambiado al momento de registrar una determinada tarifa cuando exista un número telefónico especí fi co para dicha tarifa. La inclusión de esta información es obligatoria cuando se trate de tarifas establecidas y promocionales. Artículo 11.- Información de “Características Especí fi cas” 11.1 La empresa operadora debe completar los campos de información según lo solicitado en la sección de “Características Especí fi cas” del módulo de registro de la plataforma del SIRT, con la información de la tarifa establecida que desea registrar. 11.2 La empresa operadora debe completar, como mínimo, los siguientes campos de información, según el servicio al que corresponde la tarifa que desea registrar: a) Servicio de Internet fi jo: alámbrico e inalámbrico 1. Valor del servicio y valor del plan. 2. Velocidad de carga máxima contratada.3. Velocidad de descarga máxima contratada.4. Velocidad de carga mínima garantizada. 5. Velocidad de descarga mínima garantizada.6. Cantidad de datos tope de descarga de Internet sin degradación de velocidad (de ser el caso). 7. Velocidad de carga mínima garantizada luego de agotar el tope de descarga (en caso de ofrecer tope de descarga e Internet ilimitado con degradación de velocidad). 8. Velocidad de descarga mínima garantizada luego de agotar el tope de descarga (en caso de ofrecer tope de descarga e Internet ilimitado con degradación de velocidad). 9. Tecnología de la velocidad máxima. b) Servicio público móvil: pospago / control y prepago 1. Valor del servicio y valor del plan. 2. Minutos a todo destino.3. Mensajes de texto a cualquier destino.4. Velocidad de carga de Internet máxima contratada.5. Velocidad de descarga de Internet máxima contratada. 6. Velocidad de carga mínima garantizada de Internet. 7. Velocidad de descarga mínima garantizada de Internet. 8. Cantidad de datos tope de descarga de Internet sin degradación de velocidad (de ser el caso). 9. Velocidad de carga mínima garantizada de Internet luego de agotar el tope de descarga (en caso de ofrecer tope de descarga e Internet ilimitado con degradación de velocidad). 10. Velocidad de descarga mínima garantizada de Internet luego de agotar el tope de descarga (en caso de ofrecer tope de descarga e Internet ilimitado con degradación de velocidad). 11. Cantidad de datos tope de descarga de Internet que se puede compartir a otros usuarios. 12. Tecnología de la velocidad máxima.13. Cantidad de datos exclusivos para el acceso a redes sociales y aplicativos, sin consumo del tope de datos del plan, sin degradación de velocidad. c) Servicio de Televisión por suscripción: alámbrico e inalámbrico 1. Valor del servicio y valor del plan. 2. Cantidad de canales de video.3. Cantidad de canales de video en alta de fi nición. 4. Cantidad de decodi fi cadores que recibe el usuario contratante. 5. Tecnología. d) Servicio de telefonía fi ja: alámbrico e inalámbrico 1. Valor del servicio y valor del plan. 2. Minutos a todo destino incluidos en la tarifa.3. Tecnología.11.3 Para el caso del registro de tarifas de servicios empaquetados, en el campo de “Valor del Plan” la empresa operadora debe considerar la suma del “Valor del Servicio” de cada servicio que conforma el paquete de servicios. Para el caso de tarifas de servicios monoproducto, el “Valor del Servicio” y el “Valor del Plan” son el mismo. 11.4 En los campos del “Valor del Servicio” y “Valor del Plan”, la empresa operadora debe incluir los valores expresados en soles, incluyendo el Impuesto General a las Ventas (IGV). Artículo 12.- Información de “Características Adicionales” 12.1 En la sección de “Características Adicionales” del módulo de registro de la plataforma del SIRT, la empresa operadora debe ingresar la descripción de la tarifa y las características que no hayan sido incluidas en las demás secciones, que resulte relevante para una contratación debidamente informada. 12.2 La empresa operadora debe ingresar, como mínimo, la siguiente información: a) La empresa operadora que ofrezca un servicio público de telecomunicaciones, conjuntamente con un servicio o bene fi cio vinculado, u otro que resulte esencial para la prestación de dicho servicio público de telecomunicaciones, deberá detallar las características de estos otros que no constituyen servicios públicos de telecomunicaciones. b) La empresa operadora que registre una tarifa para el servicio público móvil, debe consignar: (i) el detalle sobre el acceso a redes sociales y aplicativos sin consumo del tope de datos de descarga de Internet, con y sin degradación de velocidad; (ii) condiciones de cobertura internacional, de ser el caso; (iii) las tarifas y condiciones aplicables para los destinos internacionales, (iv) cualquier otra condición particular de la tarifa o plan tarifario; y, de ser el caso, (v) cualquier condición tarifaria aplicable para las zonas de frontera y para países de la Comunidad Andina de Naciones. c) Según corresponda, la empresa operadora debe incluir las condiciones para la aplicación de la tarifa registrada, tales como, la unidad de tasación aplicable, entre otros aspectos. 12.3 Cualquier referencia al valor de las tarifas en la sección de “Características Adicionales”, debe incluir el Impuesto General a las Ventas (IGV) vigente, precisándose la unidad monetaria de la tarifa, de acuerdo a lo establecido en el ordenamiento legal vigente. Artículo 13.- Información de la “Disponibilidad Comercial de la Tarifa” 13.1 La información de la disponibilidad comercial de una tarifa debe ser ingresada en la sección del módulo de registro de la plataforma del SIRT, a través del selector geográ fi co implementado para tal fi n. 13.2 Dicha información debe ser registrada en caso de tarifas establecidas del servicio de Internet fi jo, televisión por suscripción o telefonía fi ja, ya sea que la tarifa se registre para un servicio monoproducto o para un servicio empaquetado. Sin perjuicio de la referida información registrada para una tarifa en particular, la contratación del servicio estará sujeta a la disponibilidad técnica según cada caso en particular, acorde con la normatividad aplicable. 13.3 La información de la disponibilidad comercial de la tarifa debe ser ingresada al menos a nivel distrital, considerando el código de UBIGEO de las ubicaciones geográ fi cas correspondientes, según la codi fi cación del Directorio Institucional de Centros Poblados que publica el OSIPTEL en su página web. 13.4 Las disposiciones del presente artículo no son aplicables para las tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado, ni para tarifas promocionales.