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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (20/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 20 de febrero de 2023 El Peruano / (i) La publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Resolución conjuntamente con el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas” aprobado; (ii) La publicación de la presente Resolución, el “Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas”, así como su Exposición de Motivos y el Informe N° 00036-DPRC/2023 de Declaración de Calidad Regulatoria, en la página web institucional del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe). (iii) El envío a la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del archivo electrónico de los documentos relativos a las Normas señaladas en los artículos Primero y Segundo, así como su Exposición de Motivos e Informe de Declaración de Calidad Regulatoria. Regístrese y publíquese, RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo REGLAMENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y REGISTRO DE TARIFAS DEL OSIPTEL TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Objeto de la norma El presente Reglamento establece las disposiciones que deben cumplir las empresas operadoras, en relación al registro de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en la plataforma del “Sistema de Información y Registro de Tarifas” del OSIPTEL (en adelante, SIRT), a cargo del OSIPTEL. Artículo II.- Ámbito de aplicación de la norma Lo dispuesto en el presente Reglamento es de aplicación a las empresas operadoras que se encuentran obligadas a registrar sus tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en la plataforma del SIRT, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas u otra norma aplicable. Artículo III.- Principios generales Las disposiciones normativas del presente Reglamento del SIRT se sustentan de manera transversal en los siguientes principios generales: a) Accesibilidad a la información tarifaria El SIRT hace accesible al público en general, la información tarifaria de los servicios públicos de telecomunicaciones, de manera transparente, oportuna y en igualdad de condiciones entre las distintas empresas operadoras. b) Calidad y veracidad de la información tarifaria registrada Es responsabilidad exclusiva de la empresa operadora, verifi car la calidad y veracidad de la información tarifaria que registra en la plataforma del SIRT, en cumplimiento con las disposiciones que resulten aplicables. c) Concordancia en la información tarifaria No deben existir contradicciones entre la información registrada en la plataforma del SIRT y la información proporcionada por las empresas operadoras a través de sus diversos canales de comercialización. d) Mecanismos e fi cientes para el registro tarifario Los sistemas de información de las empresas operadoras deben contar con mecanismos e fi cientes y efi caces para el registro de su información tarifaria en la plataforma del SIRT, en coordinación con el OSIPTEL. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- De fi niciones Para efectos del presente Reglamento, son de aplicación las siguientes de fi niciones: a) Administrador del SIRT: Es el área del OSIPTEL designada por su Gerente General encargada de gestionar los aspectos referidos a la administración del SIRT. La cuenta de correo electrónico del Administrador del SIRT es: sirt@osiptel.gob.pe. b) Código SIRT: Código generado automáticamente por la plataforma del SIRT cuando la empresa operadora efectúa el registro de una tarifa, el cual se encuentra como Información Tarifaria Registrada. c) Disponibilidad Comercial de la tarifa: Zona/s geográ fi ca/s en la que la tarifa o plan tarifario, con determinadas características y restricciones, está comercialmente disponible para la contratación, sujeto a la disponibilidad técnica según cada caso en particular. La “Disponibilidad Comercial” de la tarifa es conceptualmente distinta a la “cobertura del servicio”. d) Empresa operadora: Persona natural o jurídica que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas u otra norma aplicable, debe registrar sus tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en la plataforma del SIRT. e) Error de registro: Error existente en la información tarifaria registrada por la empresa operadora en la plataforma del SIRT, de modo que dicha información no corresponde a la información tarifaria que dicha empresa operadora aplica o aplicará efectivamente a sus usuarios. f) Guía de Registro en la Plataforma del SIRT: Documento de orientación a las empresas operadoras para el adecuado registro de la información tarifaria en la plataforma del SIRT, la cual se pone a disposición de las empresas operadoras a través de la página web del OSIPTEL y/o la plataforma del SIRT. La referida guía no contiene obligaciones adicionales para las empresas operadoras, a las ya establecidas en el presente Reglamento. g) Información Tarifaria: Información correspondiente a las Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios, Tarifas Promocionales, y tarifas que se deriven de contratos suscritos en el marco de convocatorias o negociaciones de carácter público o privado, incluidas en la de fi nición de “Tarifa” según lo señalado en el Reglamento General de Tarifas; así como a las características, condiciones y restricciones aplicables a las referidas tarifas. h) Información Tarifaria Ingresada: Información tarifaria que la empresa operadora mantiene en “Estado Temporal” en la plataforma del SIRT, la cual aún no es de acceso público. i) Información Tarifaria Registrada: Información tarifaria que se encuentra en “Estado De fi nitivo” en la plataforma del SIRT, a través de la cual, la empresa operadora ha cumplido con la obligación de comunicar al OSIPTEL y de poner a disposición del público en general dicha información tarifaria. j) Reglamento General de Tarifas: Reglamento General de Tarifas aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, o norma que la sustituya y/o complemente. k) Tarifa cesada en su comercialización: Tarifa establecida o plan tarifario que ya no se encuentra disponible para contratación. Dicha tarifa continúa siendo una tarifa vigente para los abonados o usuarios que la contrataron, de acuerdo con las disposiciones señaladas en el Reglamento General de Tarifas u otra norma que resultara aplicable. Artículo 2.- Sistema de Información y Registro de Tarifas El SIRT, como sistema, es el conjunto de elementos que tienen como fi nalidad: a) Dar acceso al público en general a información tarifaria de manera detallada, clara, exacta, completa, consistente y oportuna, para fi nes de contratación de servicios públicos de telecomunicaciones; y,